Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-249
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4
EDICTO
Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.
Hace saber: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 215 de 2012, a instancias de la parte actora don Juan Carlos Calzado Teruel, contra “Nueva Grifería 2000, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 21 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto
Su señoría ilustrísima, dijo: Se despacha ejecución a instancias de don Juan Carlos Calzado Teruel, contra “Nueva Grifería 2000, Sociedad Limitada”, por la suma de 12.742,11 euros en concepto de principal, más la de 2.548,42 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Y habiendo sido declarada la ejecutada anteriormente en situación de insolvencia provisional, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por término de quince días hábiles, dentro de los cuales podrán instar la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designar bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, que habrá de presentarse por escrito y dentro del plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social). Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de consignaciones judiciales” aperturada en “Banesto”, oficina principal, con el número 2090/0000/30/0215/12.
Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Dolores Martín Cabrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Jaén. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Y para que sirva de notificación a la demandada “Nueva Grifería 2000, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 21 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/31.882/12)

