Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-101
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6
EDICTO
En el presente procedimiento de medidas parteno-filiales, número 24 de 2012, seguido a instancias de doña Barbara Dzialowska, frente a don Wieslaw Ziarno, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Pavón Vela, en nombre y representación de doña Barbara Dzialowska, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre la demandante, el demandado don Wieslaw Ziarno y los hijos en común de ambos, llamados Andzelika y Kalim Jam Ziarno, las siguientes:
Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.
Se estable un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio a discrecionalidad de la madre, de modo que sea ella quien controle y autorice las comunicaciones del padre con sus hijos.
Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de sus hijos por importe de 100 euros mensuales para cada uno de ellos (200 euros en total), que deberán ser ingresados con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios de carácter farmacéutico o médico no cubiertos por la Seguridad Social y los que se generen por actividades extra escolares de los hijos menores en común, estos últimos previo acuerdo entre los progenitores, deberán ser satisfechos al 50 por 100 por cada uno de los padres.
Se atribuye a los menores y a la madre el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar.
No se hace especial imposición de las costas causadas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose el demandado don Wieslaw Ziarno en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Alcalá de Henares, a 10 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/32.093/12)

