Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

67
Demanda 694 de 2012

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 694 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rodica Cristea, contra la empresa “Gourmet Lugones Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda de la actora doña Rodica Cristea y declaro la improcedencia de su despido con fecha de efectos de 10 de mayo de 2012.

Asimismo, declaro la extinción del contrato de trabajo de la demandante con la demandada, por ser imposible su readmisión, con efectos de la fecha de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a la demandada “Gourmet Lugones Madrid, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y que abone a la actora la cantidad de 4.869,40 euros.

Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gourmet Lugones Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.244/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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