Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-220
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 124 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Mercedes de Haro Gómez, frente a don José Simón Martínez, doña María del Carmen Herranz Redondo y don Pablo Sans Herranz, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña María de las Mercedes de Haro Gómez, frente a los demandados y condenados de forma solidaria doña María del Carmen Herranz Redondo, don José Simón Martínez y don Pablo Sans Herranz, parte ejecutada, por un principal de 1.530,54 euros, más 307 euros de intereses y costas calculadas provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2708/0000/30/0124/12.
Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el magistrado-juez de lo social.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Se acuerda el embargo de los saldos de doña María del Carmen Herranz Redondo, don José Simón Martínez y don Pablo Sans Herranz a favor de los ejecutados, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que los ejecutados mantienen, para asegurar la responsabilidad.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
Procédase por la comisión judicial al embargo de bienes muebles en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución en los términos previstos en el artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presente resolución servirá de mandamiento en forma a la comisión judicial, quien podrá solicitar, si fuera preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
Hágase saber a los ejecutados que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:
a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que los ejecutados cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubieren incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales transcendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2708/0000/64/0124/12, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2708/0000/30/0124/12.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María del Carmen Herranz Redondo, don José Simón Martínez y don Pablo Sans Herranz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/35.115/12)

