Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-47
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID
URBANISMO
A los efectos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que, con fecha 27 de septiembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto Plan Especial PP Sector B “Cristo de Rivas” parcelas RCB 15 y RC>110-3 del vigente Plan General de Ordenación Urbana.
Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo cabe interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
A los efectos prevenidos en el mismo artículo se hace público que, con fecha 17 de octubre de 2012, se procedió a depositar en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de una copia del Proyecto Plan Especial PP Sector B “Cristo de Rivas”, parcelas RCB 15 y RC>110-3, junto con copia diligenciada del expediente tramitado para su aprobación, publicándose, en cumplimiento de lo preceptuado en el citado artículo 66.1, en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto íntegro de las ordenanzas o del articulado del referido Plan.
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DEL SUS. P .P.-B “CRISTO DE RIVAS” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE RIVAS-VACIAMADRID, PARCELAS RCB-15 y RC>110-3
Memoria justificativa
1. Objeto de este documento.—Tras un período de adaptación y vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 18 de marzo de 2004, así como del Plan Parcial del Sector B “Cristo de Rivas”, aprobado definitivamente en Pleno Municipal de 27 de abril de 2006 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 4 de octubre de 2006, se deben producir una serie de adaptaciones en la normativa, RCB-15 y RC>110-3, para que, sin distorsionar los parámetros y objetivos del planeamiento, se realicen los cambios necesarios que lo adecuen a la realidad actual del mercado inmobiliario, buscando, con pequeños cambios en el modelo, la flexibilidad necesaria que permita continuar con un desarrollo continuado y sostenido el desarrollo de la ciudad.
Por ello, es objeto del presente Plan Especial: modificar la edificabilidad de las parcelas, transfiriendo viviendas y aprovechamientos para conseguir un desarrollo más equilibrado del sector en la situación del actual del mercado.
2. Propiedad.—“Jarama Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, es propietaria de las parcelas RCB-15 y RC>110-3.
3. Justificación.—La Ley del Suelo (9/2001), en el artículo 47, establece que el Plan Parcial desarrollará el Plan General para establecer la ordenación pormenorizada y este podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General sobre el ámbito o sector y siempre que sean congruentes con la ordenación estructurante.
En el artículo 50 de la Ley 9/2001, en el punto 2, capacita al Plan Especial a modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiéndose justificar suficientemente, en cualquier caso, su coherencia con la ordenación estructurante.
En el artículo 35 de la Ley 9/2001 se definen las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística en las que no se encuentran definidas como tal el número de viviendas ni la topología dentro del uso global.
Por tanto, el cambio de tipología edificatoria dentro del uso global mayoritario es perfectamente posible dentro de las determinaciones de carácter general que prevea el planeamiento, ya que en modo alguno supone una modificación sustancial de la ordenación propuesta, dado que no se produce modificación del aprovechamiento objetivo del ámbito de actuación ni se produce desequilibrio de las determinaciones estructurales de planeamiento.
Tampoco supone un cambio estructurante la modificación de la normativa con el fin de permitir la ejecución en unidades de menor tamaño.
El cambio planteado no supone una modificación del uso global mayoritario del sector; el uso global sigue siendo residencial, la determinación de la tipología pormenorizada en que se desarrolla dicho uso global se circunscribe dentro de la determinación de la ordenación detallada o pormenorizada del planeamiento (artículo 35, 9/2001) y, en consecuencia, no supone modificación o alteración alguna de la ordenación estructural.
4. Propuesta.—Se proponen las siguientes modificaciones:
4.1. Modificación y ajuste de viviendas y aprovechamientos:
— RCB-15: parcela de vivienda de protección pública básica donde se reduce el aprovechamiento y el número de viviendas.
— RC>110-3: parcela de vivienda de protección pública de precio limitado donde se aumenta el aprovechamiento y el número de viviendas.
Siendo el resultado de los cambios propuestos los expuestos en los cuadros siguientes:
Rivas-Vaciamadrid, a 7 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.
(02/9.194/12)

