Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130327-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Modificación bases presupuesto 2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación provisional de 25 de enero de 2013, sobre la modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2013.

El texto íntegro de la base 43 del presupuesto de ejecución de 2013, ahora modificada, se hace público de conformidad con los artículos 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y el 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril:

Base 43. Aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas

1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse solo en los casos y en la forma que se determina en la ordenanza general de recaudación, siendo de aplicación preferente a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

2. No se concederán aplazamiento o fraccionamiento de deudas inferiores a 30 euros en el caso de persona física y de 300 euros en caso de persona jurídica.

3. La tramitación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pagos se ajustará al siguiente procedimiento:

— Solicitud del interesado con los requisitos previstos en el artículo 51.1 del Reglamento General de Recaudación.

— Informe de fiscalización.

— Propuesta de aplazamiento del órgano administrativo correspondiente.

— Autorización del alcalde o del concejal de Hacienda u órgano delegado.

4. Criterios y requisitos:

4.1. Para la concesión de fraccionamientos aplazamientos se aplicarán los siguientes criterios, dependiendo del importe a fraccionar relacionado en cada solicitud y de si la solicitud la realiza una persona física o una entidad jurídica:



En caso de solicitud de fraccionamiento de pago de deuda no será necesario abonarlo dentro del año natural de la solicitud de fraccionamiento, pudiendo trasladarse el pago de las fracciones restantes al ejercicio inmediato posterior.

Será requisito indispensable la domiciliación del pago de las fracciones y deberá indicarse la fecha de pago, eligiéndose entre el día 5 o el día 20 del mes.

4.2. Para solicitudes de aplazamiento/fraccionamientos superiores a veinticuatro meses en caso de persona física o de treinta y seis meses en caso de persona jurídica, la tramitación de dichos expedientes se ajustará al siguiente procedimiento:

— Solicitud del interesado con los requisitos previstos en el artículo 51.1 del Reglamento General de Recaudación.

— Informe de fiscalización.

— Propuesta de aplazamiento del concejal de Hacienda.

— Autorización del Pleno de la Corporación.

4.3. Con independencia de la situación económica financiera del solicitante serán motivos de denegación de fraccionamiento:

a) Haber incumplido un fraccionamiento anterior.

b) Existir deudas más antiguas pendientes de pago sin fraccionar.

4.4. La garantía que ofrecerá el peticionario, en su caso, será en forma de aval solidario otorgado por entidad financiera. Previa justificación de la imposibilidad de prestar dicha garantía, podrá ofrecerse:

a) Hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.

b) Cualquier otra que estime la Administración Municipal.

La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

La duración de la garantía o aval presentado se extenderá hasta una fecha de seis meses posterior a la finalización del plazo para el pago de la deuda aplazada.

5. En todos los supuestos contemplados el Ayuntamiento exigirá los intereses correspondientes al período que se extienda desde el fin del período voluntario de ingreso, hasta la fecha real de pago total o fraccionado.

6. Si al vencimiento del pago del plazo o de alguna fracción se incumpliera con dicho pago se continuará con el procedimiento ejecutivo, en el caso en el que se hubiera realizado la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en dicho período.

En el caso de solicitudes de fraccionamientos/aplazamientos en período voluntario llegado el vencimiento de los plazos concedidos no se efectuase el pago, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente al del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntaria hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobe la suma de ambos conceptos.

En Villalbilla, a 7 de marzo de 2013.—El alcalde-presidente, Antonio Barahona Menor.

(03/8.250/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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