Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Procedimiento 660 de 2012

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 660 de 2012, promovido por don Luis Javier Sanz García, sobre despido.

Empresa a la que se notifica: “Ejercicio y Deporte, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-81096265), en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la notificación: notificar sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, contra la que cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Fernando Alonso de Lera.—En Madrid, a 28 de febrero de 2013.

Apareciendo de las diligencias practicadas que no consta el actual paradero o domicilio de la mercantil demandada “Ejercicio y Deporte, Sociedad Limitada”, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se acuerda notificarle la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, por medio de edicto que se insertará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones, salvo las de los autos y sentencias o de emplazamiento, se harán en los estrados del Juzgado.

Asimismo, conforme a lo ordenado en el artículo 23 de la Ley, cítese al Fondo de Garantía Salarial para que pueda comparecer como parte, dándole traslado de la demanda.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Sentencia número 416 de 2012

En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 660 de 2012, seguidos a instancias de don Luis Javier Sanz García, contra “Ejercicio y Deporte, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Luis Javier Sanz García, frente y como demandada, la empresa “Ejercicio y Deporte, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono de una indemnización de cuarenta y cinco días por año trabajado, por un salario mensual de 300,53 euros, y antigüedad desde el día 5 de octubre de 2012, y que asciende a la cantidad de 672,59 euros.

Y, asimismo, se condena a la demandada a que en caso de que opte por la readmisión deberá abonar los salarios dejados de percibir por la parte actora desde el despido y hasta la readmisión.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/0000/61/0660/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 28 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.832/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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