Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

79
Procedimiento 927 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 927 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Caballero García, frente a Fondo de Garantía Salarial y “JH 11 Línea de Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 451 de 2012

En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido y reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandantes, don José Luis Caballero García y don José Abelardo Fernández García, y como demandados, “JH 11 Línea de Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base de la siguiente resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Caballero García, contra “JH 11 Línea de Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia de la extinción del contrato del demandante producida con efectos de fecha 30 de junio de 2012.

2. Condeno a “JH 11 Línea de Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que a su opción que deberá realizar en un plazo de cinco días, proceda a la readmisión del demandante, o bien, le abone una indemnización de 8.064,62 euros. En caso de optarse por la readmisión, la empresa demandada estará obligada a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde la extinción hasta la notificación de esta resolución a la empresa, a razón de una suma diaria de 43,30 euros.

3. Condeno a “JH 11 Línea de Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar al demandante la suma de 6.484,58 euros.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/0927/12, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “JH 11 Línea de Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.881/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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