Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130502-4

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

4
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial y modificación del artículo 37 del convenio colectivo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima” (código número 28100232012012).

Examinada el acta de revisión salarial y modificación del artículo 37 del convenio colectivo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 6 de febrero de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial y modificación del artículo 37 del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de marzo de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta conjunta del acuerdo de constitución de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, que a continuación se reseña, para la actualización de las retribuciones para el año 2013, tercero de vigencia de dicho convenio

En la ciudad de Madrid, siendo las once horas del día 6 de febrero de 2013, y en los locales de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, se reúnen las personas que a continuación se citan:

De una parte:

En representación de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, los siguientes miembros de la dirección de la misma:

— Doña Mar Martínez Zárate.

— Don José Ignacio Pérez García.

— Don Carlos Saavedra Sánchez.

De otra parte:

En representación del centro de trabajo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima” de carretera de Madrid a Rivas Jarama, número 35, 28031 Madrid, los miembros firmantes del vigente convenio que, a continuación se relacionan:

— Don José Luis Arriaga Gamboa.

— Don Jesús Barcoj García.

— Don Carlos Díaz San Cristóbal (delegado sindical CC OO).

— Don Raúl Lage Saavedra.

— Don José Lendrino Moreno.

— Don Manuel Riquel Escolástico.

En representación del comité de personal del centro de trabajo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, en calle Campezo, número 1, parque empresarial “Las Mercedes”, 28022 Madrid, los miembros que a continuación se relacionan:

— Doña Paloma Riaño Encinas.

— Don Rafael Ruiz Novillo.

— Doña Isabel Tomas Macarro.

En representación del centro de trabajo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, en carretera de Vicálvaro a Coslada, sin número, 28032 Madrid, el delegado de personal que a continuación se relaciona:

— Don Pedro Ángel Morcillo Mora.

Que ambas partes se reúnen al amparo de lo dispuesto en los artículos 87.1 y 88 del vigente Estatuto de los Trabajadores, reconociéndose mutua y recíprocamente con capacidad legal suficiente y necesaria, para que conforme a lo establecido en las oportunas disposiciones legales que lo regulan,

ACORDAR

1. La constitución de la Mesa de Negociación para la aplicación de la cláusula de revisión para el año 2012 y la revisión económica para el año 2013, del Convenio Colectivo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, en los centros de trabajo de: Sede social en la calle Núñez de Balboa, número 51, 28001 Madrid; calle Campezo, número 1, edificio 4, parque empresarial “Las Mercedes”, 28022 Madrid; carretera de Madrid a Rivas Jarama, número 35, 28031 Madrid, y carretera de Vicálvaro a Coslada, sin número, 28032 Madrid.

2. Designar a don Raúl Lage Saavedra, presidente y miembro del comité de personal del centro de trabajo de “Tolsa, Sociedad Anónima”, en la carretera de Vallecas a Mejorada del Campo, kilómetro 1,600 de Madrid, como presidente de esta comisión negociadora.

3. A continuación se inician las deliberaciones, confirmándose por ambas partes, que debe operar la revisión económica del año 2012 y que según está pactada en el artículo 5.2 en caso de que el IPC real al 31 de diciembre de 2012, fuera superior al 1,5 por 100 se regularizará la diferencia simple entre ambos con efectos del 1 de enero de 2013.

Como quiera que el IPC real en 31 de diciembre de 2012, ascendió al 2,90 por 100, procede abonar al personal que se rige por dicho convenio y que el incremento de sus retribuciones para el año 2012 fue del 1,50 por 100, el 1,40 por 100 de la diferencia entre el 2,90 por 100 y el 1,50 por 100. Esta diferencia del 1,40 por 100 se satisfará con efectos 1 de enero de 2013, y calculado sobre los valores existentes realmente al 31 de diciembre de 2011.

4. La revisión económica del año 2013, del convenio colectivo existente y con vigencia para los años 2011, 2012 y 2013, también se acuerda por ambas partes, aplicar automáticamente el incremento retributivo del 1,50 por 100 para el año 2013, a los distintos conceptos retributivos del personal, a los que les es de aplicación este convenio colectivo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, y todo ello, de conforme a lo estipulado en el artículo 5.1 del mencionado convenio colectivo de empresa.

5. Artículo 37. Clasificación funcional del personal: Incluir en este artículo lo acordado entre las representaciones legales de los trabajadores y de la empresa y dar así cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, clasificación profesional, del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, queda nueva redacción al artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 37

Clasificación profesional

Los trabadores/as que presten sus servicios en la empresa serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contendido general de la prestación.

La clasificación se realiza en grupos profesiones, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores/as.

Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores/as a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores/as de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales,

Factores de encuadramiento

1. El encuadramiento de los trabajadores/as incluidos en los ámbitos de aplicación del presente convenio colectivo dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno/a de ellos/as de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: Conocimiento, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

a) Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.

f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Puestos de libre disposición

Serán de libre disposición de la empresa, quien lo comunicará a la dirección de la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, ámbitos personal, funcional y territorial del presente convenio colectivo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”.

Grupos profesionales

Grupo IV:

1. Criterios generales: Lidera las actividades diarias de empleados/as en un área de trabajo designada y con entidad propia. Autoridad reconocida en su área de trabajo dentro de la organización. Liderazgo técnico/funcional.

2. Formación: Universitaria o experiencia equivalente.

3. Puestos tipos: Directores o jefes departamentales.

4. Nivel salarial: Corresponde al nivel salarial D.

Grupo III:

1. Criterios generales: Puestos con competencias profesionales y libertad suficiente para elegir cómo utilizarlas en la realización de su trabajo. Con autonomía y poder de decisión para elegir y ejecutar la mejor forma de solucionar problemas basándose en el conocimiento profesional que posee.

2. Formación: Universitaria o experiencia equivalente.

3. Puestos tipo: Primera línea de supervisión en producción; profesionales universitarios que ocupan posición de técnico en cualquier área; especialistas no universitarios con gran experiencia.

4. Nivel salarial: Corresponde a los niveles salariales E3, E2 y E1.

Grupo II:

1. Criterios generales: Puestos que requieren haber adquirido conocimiento sobre el trabajo y sus tareas por formación académica o experiencia complementaria. Requieren ciertos conocimientos o experiencia equivalente. Actúan bajo claras directrices y dentro de un marco bien definido.

2. Formación: Específica en determinadas habilidades y/o competencias (idiomas, Informática, Formación Profesional, etcétera.

3. Puesto tipo: Personal de apoyo que actúa bajo poca supervisión y con autonomía: administrativos/as, analistas de calidad o laboratorio, oficiales de mantenimiento y profesionales de producción.

4. Nivel salarial: Corresponde a los niveles salariales F3, F2 y F1.

Grupo I:

1. Criterios generales: Puestos que no requieren una contribución distinta a la de una tarea recurrente y repetitiva. Requieren entrenamiento en habilidades, pero no formación académica y actúan bajo supervisión estrecha.

2. Formación: Básica. Formación específica del puesto de trabajo.

3. Puesto tipo: Personal de producción.

4. Nivel salarial: Corresponde a los niveles salariales G2 y G1.

Niveles salariales

Grupo IV.—Nivel D:

1. Descripción general: Titulado/a universitario/a con una experiencia aplicable al puesto aproximada de entre ocho y diez años.

También es posible que no tenga titulación universitaria, pero sí experiencia aplicable de dicha formación.

Autoridad reconocida en su área de trabajo dentro de la organización.

Liderazgo técnico/funcional.

Es la referencia de la empresa para un área funcional.

Líder funcional o de conocimiento reconocido funcionalmente.

2. Conocimiento funcional: Posee el más alto conocimiento de su área funcional y un amplio conocimiento de otras áreas de su especialidad, además de las posibles interacciones entre ellas.

Aplica su conocimiento y habilidades a problemas complejos.

Puede requerir un trabajo de coordinación incluso más allá de su propia área de conocimiento.

Es un reconocido especialista en su disciplina técnica.

3. Liderazgo: Asigna o coordina el trabajo dentro del equipo/proyecto.

4. Resolución de problemas: Se requiere el uso de un pensamiento conceptual e innovador.

5. Impacto: Contribuyendo en la dirección profesional/técnica y la estrategia.

6. Autonomía: Actúa con limitada supervisión a menudo en un entorno complejo. Realiza su trabajo con total autonomía.

7. Trabajo en equipo: Actúa como facilitador y mentor de otros. Puede ser el líder del equipo o un contribuidor técnico clave.

8. Relaciones profesionales: Crea redes formales internamente y externamente.

9. Hitos del puesto: Se fijan en base a proyectos/resultados que están ligados a objetivos de compañía. Su desarrollo puede exigir la coordinación de áreas interrelacionadas.

Grupo III.—Nivel E3:

1. Descripción general: Titulado/a universitario/a con una experiencia aplicable al puesto de entre seis y siete años.

También es posible que no tenga titulación universitaria, pero sí experiencia sustitutiva de dicha formación.

Consolidado. Sólido. Ha alcanzado la madurez profesional en su área o disciplina. Totalmente competente en su área de trabajo.

2. Conocimiento funcional: Posee muy amplios conocimientos tanto de su área funcional como de otras áreas de su especialidad y las posibles iteraciones entre ellas.

Aplica su conocimiento técnico a una amplia gama de situaciones frecuentes e inusuales también.

Es un especialista en su área de conocimiento.

3. Liderazgo: Ejerce de mentor con los miembros junior del equipo. Resuelve algunos problemas técnicos que plantean empleados de niveles E1 y E2. Puede dar guía y soporte a otros.

4. Resolución de problemas: Evalúa situaciones (a veces complejas) utilizando múltiples fuentes de información.

5. Impacto: A través de consejos/asesoramiento relacionados con la tecnología u operaciones del negocio.

6. Autonomía: Desempeña su puesto de trabajo de un modo totalmente independiente o con unas mínimas guías o supervisión.

7. Trabajo en equipo: Promueve el trabajo en equipo, puede aconsejar y dar guía a otros.

8. Relaciones profesionales: Crea redes informales con contactos clave en la disciplina en la que trabaja.

9. Hitos del puesto: Se fijan en base a desarrollo de proyectos que son soporte directo de objetivos de su departamento.

Grupo III.—Nivel E2:

1. Descripción general: Titulado Universitario/a con una experiencia aplicable al puesto aproximada de dos o tres años.

También es posible que no tenga titulación universitaria, pero sí experiencia sustitutiva de dicha formación.

Autónomo. Todavía en fase de adquisición de un nivel de competencia. Demuestra competencia profesional en su área de trabajo.

2. Conocimiento funcional: Posee amplios conocimientos dentro de su especialidad. Domina las herramientas y aplicaciones necesarias para realizar su trabajo.

Aplica sus conocimientos a una variedad de situaciones en su quehacer diario. Identifica problemas técnicos poco frecuentes, pero aún no los resuelve.

Profundiza en el conocimiento de un área o ensancha su conocimiento sobre una gama de destrezas.

3. Liderazgo: Ocasionalmente puede dar formación/entrenamiento en el propio puesto de trabajo a nuevos miembros del equipo.

4. Resolución de problemas: Utiliza un razonamiento/juicio basado en el análisis de información.

5. Impacto: A través del aseguramiento de la calidad de las tareas/servicios/información prestada.

6. Autonomía: Trabaja con una supervisión moderada en su área de conocimiento. Realiza con autonomía las tareas/proyectos encomendados,

7. Trabajo en equipo: Contribuye activamente en actividades del equipo de trabajo, compartiendo ideas y experiencias.

8. Relaciones profesionales. Construye relaciones de trabajo productivas tanto internas como externas.

9. Hitos del puesto: Se fijan en base a proyectos concretos en torno a su área de trabajo.

Grupo III.—Nivel E1:

1. Descripción general: Titulado/a universitario/a sin experiencia o con experiencia limitada.

También es posible que no tenga titulación universitaria, pero sí experiencia sustitutiva de dicha formación.

2. Conocimiento funcional: Posee buenos conocimientos de su especialidad, las cuales aplica a su trabajo diario.

Es capaz de aplicar estos conocimientos básicos/habilidades al propio trabajo.

3. Liderazgo: Ejerce de mentor con los miembros junior de su equipo. Resuelve problemas técnicos que plantean empleados de niveles inferiores.

4. Resolución de problemas: Evalúa situaciones (a veces complejas) utilizando múltiples fuentes de información.

5. Impacto: Basado en la calidad de las tareas o servicios prestados que son de mayor complejidad.

6. Autonomía: Actúa con total autonomía.

7. Trabajo en equipo: Fomenta el trabajo en equipo. Puede aconsejar o dar guía a otros y ser líder informal del equipo.

8. Relaciones profesionales: Construye relaciones de trabajos útiles y estables.

9. Hitos del puesto: Se fijan predominantemente en base a tareas/proyectos concretos en torno a su puesto de trabajo.

Grupo II.—Nivel F3:

1. Descripción general: Personal que requiere una formación específica para el puesto de trabajo (FP o técnico superior o experiencia sustitutiva de dicha formación) con una gran experiencia en su función. Ha alcanzado la madurez profesional en su disciplina. Totalmente competente en su área de trabajo. Polivalente en varias líneas. Propone mejoras.

2. Conocimiento funcional: Muy buenos conocimientos de los procedimientos y principios-conceptos del área. Demuestra un amplio y profundo conocimiento de su área y es capaz de aplicarlo en situaciones complejas.

3. Liderazgo: Ejerce de mentor con los miembros más junior de su equipo.

4. Resolución de problemas: Utiliza un razonamiento/juicio basado en práctica y precedentes.

5. Impacto: A través de la calidad de las tareas/servicio prestados por el individuo.

6. Autonomía: Depende de otros para recibir instrucciones, guía y dirección. Supervisión estrecha. Realiza tareas de limitada complejidad y nivel de responsabilidad bajo supervisión directa de otros empleados.

7. Trabajo en equipo: Fomenta el trabajo en equipo. Puede aconsejar o dar guía a otros y ser líder informal del equipo.

8. Relaciones profesionales: Precisa relacionarse con otras áreas, funciones o departamentos para desempeñar sus funciones con éxito. Puede contactar con proveedores externos.

9. Hitos del puesto: Se fija en base a tareas/funciones más complejas o proyectos de su puesto de trabajo que requieren de planificación y donde puede jugar un papel importante.

Grupo II.—Nivel F2:

1. Descripción general: Personal que requiere una formación específica para el puesto de trabajo con una sólida experiencia en su función (FP, técnico superior o experiencia sustitutiva de dicha formación). Autónomo. Todavía en fase de adquirir un nivel de competencia mayor. Demuestra competencia profesional en su puesto de trabajo.

2. Conocimiento funcional: Conocimiento de las actividades y procedimientos dentro del área. Su trabajo es más complejo y requiere un buen conocimiento de los procesos y de cómo aplicarlos. Especialista dentro de un área específica.

3. Liderazgo: Ocasionalmente puede dar soporte técnico y aconsejar a los nuevos miembros del equipo.

4. Resolución de problemas: Utiliza un razonamiento/juicio basado en el análisis de información.

5. Impacto: Basado en la calidad de las tareas o servicios prestados en la suya u otras áreas funcionales.

6. Autonomía: Actúa con una mayor autonomía en tareas de mayor complejidad.

7. Trabajo en equipo: Contribuye activamente en actividades del equipo de trabajo, compartiendo ideas y experiencias.

8. Relaciones profesionales. Se puede relacionar con otras áreas diferentes para desempeñar su puesto.

9. Hitos del puesto: Se fija en base a tareas/funciones más complejas.

Grupo II.—Nivel F1:

1. Descripción general: Personal que requiere una formación para el puesto de trabajo (FP o conocimiento especializado). No requiere una gran experiencia.

2. Conocimiento funcional: Conocimiento técnico de las actividades de su puesto que se focaliza fundamentalmente en las tareas desempeñadas.

3. Liderazgo: Sin responsabilidades de supervisión.

4. Resolución de problemas: Utiliza un razonamiento/juicio basado en práctica y precedentes.

5. Impacto: Basado en la calidad de las tareas o servicios prestados.

6. Autonomía: Limitada a las tareas realizadas.

7. Trabajo en equipo: Trabaja cooperativamente con el resto de compañeros del equipo.

8. Relaciones profesionales: Se relaciona con el resto del equipo de su área para desempeñar sus tareas.

9. Hitos del puesto: Se fija en base a tareas concretas en torno a su puesto de trabajo.

Grupo I.—Nivel G2:

1. Descripción general: Personal que no requiere una formación académica en el puesto pero si una especialización en las tareas desempeñadas. Conoce su línea de trabajo y trabaja bajo normas definidas con poca autonomía.

2. Conocimiento funcional: Conocimiento de un número mayor de tareas que requieren un cierto grado de especialización.

3. Liderazgo: Ninguno.

4. Resolución de problemas: Utiliza un razonamiento basado en su experiencia y especialización. Utiliza procedimientos establecidos en la resolución de problemas rutinarios.

5. Impacto: limitado e indirecto en su área de trabajo.

6. Autonomía: Limitada a las tareas encomendadas por su superior.

7. Trabajo en equipo: Trabaja cooperativamente con el resto de sus compañeros.

8. Relaciones profesionales. Se relaciona con los miembros del equipo/área de trabajo.

9. Hitos del puesto: Se fija en base a la tarea concreta encomendada por su supervisor.

Grupo I.—Nivel G1:

1. Descripción general: Personal que no requiere ni una formación académica/titulación ni experiencia previa en el puesto, y donde el esfuerzo físico es un requerimiento importante del mismo.

2. Conocimiento funcional. Conocimiento de un número limitado de tareas que requieren principalmente esfuerzo físico.

3. Liderazgo: Ninguno.

4. Resolución de problemas: Usa el sentido común para resolver cuestiones sencillas.

5. Impacto: Limitado a un área de trabajo.

6. Autonomía: Depende de las instrucciones de su superior.

7. Trabajo en equipo: Trabaja cooperativamente con el resto de sus compañeros.

8. Relaciones profesionales: Se relaciona con los miembros de su equipo/área de trabajo.

9. Hitos del puesto: Se fija en base a la tarea concreta encomendada por su supervisor.

Garantías en la aplicación de la clasificación profesional

1. Garantía salarial:

a) Niveles salariales dentro del grupo profesional: Para asegurar que dentro de cada grupo profesional al/ala trabajador/a se le remunere según el trabajo que desarrolle y facilitar el tránsito del sistema de clasificación por categorías profesionales, se establece el cuadro de Convergencias de categorías profesionales en grupos profesionales, en el que se incluyen los niveles salariales que corresponden a cada grupo profesional en el Anexo (1) Baremos de retribuciones de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”: Año 2013.

b) Adscripción a un grupo profesional superior: Si como consecuencia de la adscripción del nuevo sistema de clasificación profesional se determinase que al trabajador/a le corresponde un nivel superior al que tenía reconocido, pasará a ser retribuido con la remuneración del nuevo.

A continuación, se procede a las firmas de los asistentes de esta acta, así como de los correspondientes baremos de retribuciones que se adjuntan, mostrando su conformidad con cuanto antecede, en Madrid, siendo las trece y quince horas del día 6 de febrero de 2013.

Por la representación del personal (firmado).—Por la representación de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima” (firmado).







(03/11.512/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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