Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130430-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1

EDICTO

220
Procedimiento despido 733 de 2012

Según lo acordado en la demanda número 733 de 2012-N, seguida en este Juzgado a instancias de doña Yolanda Martínez Rodríguez, contra “Stareus, Sociedad Limitada”, “Alba Gestión y Comercio Internacional, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Alba Gestión y Comercio Internacional, Sociedad Limitada”, que en fecha 5 de febrero de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 26 de 2013

En Reus, a 5 de febrero de 2013.—Vistos por mí, doña Chantal Prieto Corbella, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de lo social número 1 de Reus, los presentes autos de juicio sobre despido, seguidos ante este Juzgado bajo el número 734 de 2012, a instancias de doña Yolanda Martínez Rodríguez, asistida por el graduado social don Pere Josep Roing Anglés, contra la empresa “Stareus, Sociedad Limitada”, asistida por la letrada doña Joana García Cano, y la empresa “Alba Gestión y Comercio Internacional, Sociedad Limitada”, que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial.

Que estimando la demanda interpuesta por doña Yolanda Martínez Rodríguez, contra la empresa “Stareus, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia opte por readmitir a la parte accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarle con la cantidad de 530,48 euros. Debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 1.924,59 euros, más la que devengue al 10 por 100 de interés por mora.

Y ello con la absolución del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, y si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando al anunciar el recurso, mediante exhibición del resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto” la cantidad objeto de condena, número de cuenta 0401/0000/60/0733/12, siendo también indispensable que al tiempo de interponer el recurso presente resguardo acreditativo de haber depositado en la misma entidad la cantidad de 300 euros, con el apercibimiento de que la no constitución de ambos depósitos acarreará el desistimiento.

Se advierte, además, a la partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada “Alba Gestión y Comercio Internacional, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Reus, a 18 de marzo de 2013.—El secretario judicial, Fernando Pecino Robles.

(03/11.079/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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