Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

57
Plan Especial Monte Carmelo

Expediente: 711/2012/22646.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 26 de marzo de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública, de acuerdo con el informe técnico de 17 de enero de 2013 de la Dirección General de Planeamiento.

Segundo.—Aprobar definitivamente la quinta modificación del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Incorporado 0.07 “Montecarmelo”, relativa a la flexibilización de usos en parcelas con calificación de terciario del Plan General de Ordenación Urbana, Distrito de Fuencarral-El Pardo, promovido por la Junta de Compensación del ámbito, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el Registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recibió, con fecha 10 de abril de 2013, una copia del expediente de la quinta modificación del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Incorporado 0.07 “Monte Carmelo”, Distrito de Fuencarral-El Pardo, aprobada, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1988, todo ello, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica la normativa modificada de la quinta modificación del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Incorporado 0.07 “Monte Carmelo”, Distrito de Fuencarral-El Pardo.

I. Normativa modificada

5.4. Ordenanza 4. Terciario exclusivo.

5.4.4. Condiciones volumétricas.

Altura de la edificación para los dos tipos: la altura máxima de la edificación será de cinco plantas (baja más cuatro) y la altura de cornisa máxima será de 20 metros, excepto en la manzana 57.4 que será de dos plantas (baja más una) y 8 metros de altura. En el caso de realizarse el uso alternativo residencial plurifamiliar con uso terciario en planta baja, dicha altura máxima de la edificación podrá ser de seis plantas (baja más cinco) sin modificarse las condiciones de altura de cornisa.

La modificación del artículo 5.4.9.—Usos de la Ordenanza 4, Terciario Exclusivo del Plan Parcial PPO II-2 “Monte Carmelo”, se articula de la manera siguiente:

5.4. Ordenanza 4. Terciario Exclusivo 5.4.9.—Usos:

a) Uso cualificado: Terciario en todas sus clases y categorías, con la salvedad impuesta al uso comercial en grandes superficies.

b) Usos compatibles:

b.1. Uso asociado: los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las “condiciones generales de los usos compatibles” del capítulo 7.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

b.2. Uso complementario:

— Industrial en planta baja y plantas de piso. Las industrias que presentan alguna característica molesta, insalubre, nociva o peligrosa, habrán de introducir las correcciones oportunas para que dichas características se reduzcan por debajo de los niveles tolerados.

— Dotacional: se considera compatible en todas sus clases y en las situaciones de planta primera, baja e inferior a la baja.

c) Uso Alternativo:

— Dotacional en edificio exclusivo.

— Residencial plurifamiliar con uso Terciario en planta baja.

Para la implantación de este uso Alternativo deberán cumplirse las condiciones establecidas en este Plan Parcial para las zonas de la Ordenanza 3 (artículo 5.3), “Residencial Plurifamiliar con uso Terciario en planta baja”.

Se admiten, asimismo, obras en los edificios para el cambio de uso Terciario a Residencial Alternativo con Terciario en planta baja, debiendo cumplirse las condiciones de uso de la Ordenanza 3.

d) Usos prohibidos:

— Comercial en su categoría de grandes superficies, a excepción de la parcela 50-3.

Madrid, a 16 de abril de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés ­López de la Riva Carrasco.

(02/2.946/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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