Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130513-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Procedimiento ordinario 602 de 2012

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 602 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soledad Illescas del Álamo, frente al Fondo de Garantía Salarial e “Internacional Kemwek Center, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 88 de 2013

En Madrid, a 4 de marzo de 2013.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 602 de 2012, a instancias de doña María Soledad Illescas del Álamo, asistida del letrado don José Manuel Suero de la Serna, frente a la entidad “Internacional Kemwek Center, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad establecida por doña María Soledad Illescas del Álamo, frente a la entidad “Internacional Kemwek Center, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 329,95 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial dentro de los supuestos y con los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.

Expídase testimonio de esta resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Internacional Kemwek Center, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.247/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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