Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130622-14

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

14
Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales impuestos y tasas

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 22 de marzo de 2013, sobre la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes impuestos y tasas:

— Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Tasa por utilización de locales y otros espacios públicos en edificios municipales.

— Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público.

— Tasa por Intervención Municipal en la apertura de establecimientos.

— Tasa reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancía de cualquier clase.

— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas, plumas y otros análogos.

— Tasa por prestación de servicios de recogida de animales sueltos.

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES

Primero.—Aprobar las modificaciones de las ordenanzas fiscales indicadas inicialmente, de acuerdo a la legislación vigente, en los términos que figura en el expediente y con la redacción que se recoge en páginas siguientes:

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

1.o Se añade un apartado en el artículo 4, base imponible. Cuota y devengo, que incluye los costes mínimos, a efectos de fijar la base imponible del impuesto y las tasas asociadas a la construcción, obras e instalaciones de nueva planta para el cálculo de la liquidación provisional, según la tipología edificatoria, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Base imponible. Cuota y devengo.— [...] 5. Los costes mínimos a efectos de fijar la base imponible del impuesto y las tasas asociadas a la construcción, obras e instalaciones de nueva planta a efectos de su liquidación provisional, según la tipología edificatoria, obtenidos de los costes de referencia de edificación de la Dirección General de la Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, serán los siguientes:

— Determinación de Costes de Referencia de Edificación: los Costes de Referencia General (CRG) son unos intervalos de valores que pueden considerarse referencia del precio de ejecución material de edificación por metro cuadrado construido, que no incluyen beneficio industrial ni gastos generales, pero sí los costes indirectos de la ejecución de las diferentes partidas.

Estos costes de referencia general se particularizarán para cada situación concreta a través de la aplicación de la fórmula de ponderación siguiente:

CRP = CRG ´ CA ´ CH

CRP = Coste de referencia particularizado.

CRG = Coste de referencia general por tipologías (según listado adjunto).

CA = Coeficiente de aportación en innovación o acabados.

CH = Coeficiente por rehabilitación.

— Coeficiente de aportación en innovación o acabados (CA):

• Diseño o acabados para coste reducido: 0,80.

• Diseño o acabados de características medias: 1,00.

• Diseño o acabados realizados en su conjunto o en parte con soluciones o materiales de coste superior a la media: 1,10.

• Diseño o acabados realizados en su conjunto con materiales suntuarios o de coste superior: 1,35.

— Coeficiente por rehabilitación (CH): en el caso de proyectos de rehabilitación, el coste de referencia particularizado se corregiría con un coeficiente en función de que la obra o actividad no es total, o posee las dificultades propias de la intervención sobre edificaciones preexistentes.

Se incorporará a la fórmula solo en actuaciones de intervención sobre edificaciones preexistentes, con los valores siguientes:

• En caso de rehabilitación total: 1,10.

• En caso de rehabilitación total de instalaciones y acabados: 0,65.

• En caso de rehabilitación total de acabados: 0,30.

— Ámbito de aplicación: esta fórmula será de aplicación al conjunto de obras de edificación en Villalbilla, ordenada por la lista de Costes de Referencia General que se acompaña.

Para las obras no comprendidas en la lista, las valoraciones concretas deberán realizarse mediante la aplicación de procedimientos no basados en estos valores de referencia sino en el estudio de las mediciones y precios unitarios contenido en los proyectos y su comparación con bases de precios elaboradas por organismos competentes (base de datos de la Construcción de la Zona Centro).

— Actualización de precios: la actualización del método de determinación de costes de referencia podrá derivarse de dos factores diferentes, con los contenidos siguientes:

a) Actualización periódica por evolución del IPC: se realizará anualmente aplicando a la lista de Costes de Referencia General los nuevos valores obtenidos al afectarlos de la variación que corresponda por la evolución del IPC.

b) Actualización pormenorizada de los costes de referencia generales: el contenido de la lista de Costes de Referencia General podrá ser modificado en su contenido (añadiendo o excluyendo alguno de sus componentes) o en los costes de partida que se proponen. Estas modificaciones se incorporarán a la ordenanza fiscal de Villalbilla.

El coeficiente global de actualización de precios así obtenido se aplica a los costes de referencia correspondientes al año anterior para su actualización”.

2.o Se modifica el apartado 3 del artículo 6, bonificaciones, concretándose las actuaciones a las que se les aplicará la bonificación, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Bonificaciones.— [...] 3. Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras de adaptación de edificaciones existentes con objeto de la supresión de barreras arquitectónica que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. En caso de existir una parte del proyecto de obras con dicho objetivo se podrá solicitar la bonificación sobre la parte de la obra que persiga dicha finalidad (favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados)”.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales y otros espacios públicos en edificios municipales

1.o Se modifica el artículo 2, párrafo primero; artículo 3, párrafo primero, y artículo 5.

2.o Se concreta el párrafo segundo del artículo 2.

3.o Se rectifica la fórmula de aplicación de la cuota tributaria.

4.o Se eliminan los párrafos 3 y 4 del artículo 4, cuota tributaria, es decir, se elimina:

“El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadísticas, referido al mes de diciembre del ejercicio anterior.

Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas”.

Quedando redactados de la siguiente manera los artículos 2, 3, 4 y 5:

“Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales y otros espacios públicos en edificios públicos municipales para actividades.

Constituyen hecho imponible de la tasa, y por tanto se encuentran sujetos a la misma, los usos o aprovechamientos de estos locales en el caso de actos civiles de matrimonio.

Artículo 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales y otros espacios públicos en edificios públicos municipales para cualquier actividad.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será el importe resultante de esta operación matemática:

Canon anual = 0,06 ´ 1,40 ´ Sc [(Vc ´ Fca) + Vs]

S = Superficie construida.

Vc = Valor de la construcción de valores obtenidos de los costes de referencia emitido por el Servicio de Normativa Técnica Supervisión y Control de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Fca = Factor de depreciación por antigüedad según reglamento de valoración catastral.

Vs = Valor de suelo.

La tasa se ajustará al canon establecido por la aplicación de las expresiones indicadas que variará conforme a la tipología del inmueble, antigüedad y superficie.

Artículo 5. Devengo.—La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local y otros espacios públicos en edificios públicos municipales”.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público

1.o Se añade un apartado en el artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Cuantía.— [...]

e) Toldos o cubriciones prefabricadas ligadas a actividades existentes con ocupación de mesas y sillas en vía pública:

— Se suplementará a la tasa del apartado d): 3,00 euros/metro cuadrado/mes”.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por intervención municipal en la apertura de establecimientos

1.o Se modifica el apartado B, del artículo 6, base imponible y liquidable, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Base imponible y liquidable.— [...]

B) En el caso de actividades sujetas al trámite de declaración responsable o comunicación previa que necesiten proyecto técnico redactado por técnico competente, espectáculos públicos y actividades recreativas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, y actividades sometidas a cualquier procedimiento ambiental definido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, el importe a satisfacer se calculará con arreglo a la siguiente escala:



El importe mínimo a satisfacer será de 240 euros”.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías en cualquier clase

1.o Se modifica el epígrafe referido a Edificio Residencial Colectivo del artículo 4, cuota tributaria, estableciéndose el importe de la tasa para edificios residenciales colectivos con más de 100 plazas:

“Artículo 4. Cuota tributaria.— [...] 2. Las tarifas serán las siguientes: [...]

— Para Edificio Residencial Colectivo: el importe de la tasa depender del número de plazas siendo el importe en euros para cada caso el siguiente:





Cuando el Edificio Residencial Colectivo disponga de varias zonas de vado, el número de plazas asociadas al vado se obtendrá dividiendo el número de plazas entre el número de salidas o vados existentes”.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas, plumas y otros análogos

1.o Se añade un apartado al punto I y se rectifica el apartado b) del punto III, del artículo 3, cuantías, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Cuantías.

I. Mercancías, escombros, materiales de construcción y otros análogos sin contenedores (en los casos expresamente permitidos):

a) Metro cuadrado y día: 1,00 euros.

b) Cuota máxima anual: 10.000 euros.

II. [...]

III. Cierre total o parcial de calles:

a) Metro lineal y día: 1,00 euros.

b) Cuota máxima anual: 10.000 euros”.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida de animales sueltos

1.o Se modifica la cuota del artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función del siguiente cuadro de tarifas:

— Retirada de perros: 154,88 euros.

— Retirada de gatos: 94,38 euros”.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Villalbilla, a 7 de junio de 2013.—El alcalde-presidente, Antonio Barahona Menor.

(03/19.417/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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