Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-34

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 1214/2013, de 21 de mayo, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Las Calderuelas y otros”, número 153 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rascafría.

Examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Las Calderuelas y otros”, número 153 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rascafría, con todas las actuaciones realizadas; visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y visto el informe-propuesta del Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal, con la conformidad del Director General del Medio Ambiente, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde del monte “Las Calderuelas y otros”, número 153 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (en adelante, CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rascafría, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las actas, Registro Topográfico y plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

Comunidad Autónoma: Madrid.

Número del catálogo: 153.

Nombre: “Las Calderuelas y otros”.

Término municipal: Rascafría.

Pertenencia: Comunidad de Madrid.

Límites:

— Norte: A través de la línea de término jurisdiccional entre los municipios de Torrecaballeros, Basardilla y Rascafría y mediante un único vértice se colinda con la finca “Caserío La Torre”, de propiedad particular y sita en el término municipal de Torrecaballero, y el monte número 254 del CUP de la provincia de Segovia “Majalperro”, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y sito en el término municipal de Basardilla. Los dos predios anteriormente descritos se encuentran situados en la provincia de Segovia; finca “Reajo Largo”, de propiedad particular y sita en el término municipal de Rascafría.

— Este: Finca “Reajo Largo”, de propiedad particular; arroyo “Entretérminos” o “Malagosto”; monte “Ladera y Dehesa Boyal”, número 96 del CUP de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría; finca “Las Caseras”, de propiedad particular; monte “Dehesa Boyal y Arroturas”, número 112 del CUP de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría; finca “Términos y Prados del Paular”, de propiedad particular; monte “La Cinta-Peñalara”, número 113 del CUP de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, y la vía pecuaria “Vereda del Paular”.

— Sur: Arroyo “Hoyoclaveles” o “Del Pedrosillo”, monte “Llanos de Peñalara y Lagunas de Los Pájaros”, número 1 del CUP de la Comunidad de Madrid, sito en el término municipal de Rascafría y propiedad de la Comunidad de Madrid.

— Oeste: Con la Provincia de Segovia, donde están ubicados los siguientes predios: Monte “Peñalara-Nevero”, número 264 del CUP de la Provincia de Segovia, sito en el término municipal de San Ildefonso-La Granja y propiedad de la Comunidad de Castilla y León; finca “El Morete”, sita en el término municipal de San Ildefonso-La Granja y de propiedad particular; monte “Los Saltillos”, número 258 del CUP de la Provincia de Segovia, sito en el término municipal de Palazuelos de Eresma y propiedad de la Comunidad de Castilla y León; monte número 257 “La Umbría de Los Saltillos”, del CUP de la Provincia de Segovia, sito en el término municipal de Trescasas y propiedad de la Comunidad de Castilla y León; monte número 287 “Sierra de La Marquesa”, del CUP de la Provincia de Segovia, sito en el término municipal de Trescasas y propiedad de la Comunidad de Castilla y León; finca “Sierra Vieja de La Marquesa”, de propiedad particular, y finca “Caserío de La Torre”, de propiedad particular, ambas fincas sitas en el término municipal de Torrecaballeros.

Descripción de linderos:

El monte “Las Calderuelas y otros” está situado en su totalidad en el término municipal de Rascafría. Se accede al mismo a través de la pista forestal que une el casco urbano con el monte objeto de deslinde.

Se llevó a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 202 piquetes, incluidos también los piquetes 4 bis, 5 bis, 46 bis A, 46 bis B, 52 bis A, 52 bis B, 113 bis, 114 bis A, 114 bis B y 115 bis:

El lindero norte quedaría definido, a causa de la orientación del monte, por el piquete número 1, que es vértice común a cuatro montes: El monte “Las Calderuelas y otros”, número 153 del CUP de la Comunidad de Madrid, monte objeto de deslinde y propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rascafría; el monte o finca proindivisa “Reajo Largo”, de propiedad particular, situado igualmente en el término municipal de Rascafría; el monte deslindado número 254 del CUP de la provincia de Segovia, denominado “Majalperro”, situado en el término municipal de Basardilla (Segovia), perteneciente a la Comunidad de Castilla y León, y el monte denominado “Caserío de la Torre”, de propiedad particular, situado en el término municipal de Torrecaballeros (Segovia). El piquete número 1 se corresponde con el piquete número 55 del deslinde del monte número 254 del CUP de la provincia de Segovia, denominado “Majalperro”.

El lindero este comienza en el piquete número 1, marcando el inicio de la colindancia del monte objeto de deslinde con la finca proindivisa “Reajo Largo”, de propiedad particular, constituida por las parcelas catastrales 133 y 134 del polígono 1 del Catastro de Rascafría, en su anejo de Oteruelo del Valle, y sita en el término municipal de Rascafría. Desde el citado piquete número 1 el límite del monte continúa en dirección sureste y en línea recta hasta el piquete número 2, situado en el eje del arroyo “Entretérminos” (o “Malagosto”), en el lugar en el que este nace. A partir del piquete número 2, el límite del monte sigue en dirección sureste a través del eje longitudinal del arroyo “Entretérminos” (o “Malagosto”), hasta llegar al piquete número 4 bis. Cabe destacar que, entre los piquetes número 3 y número 4, se interna en el monte la senda de “Oteruelo y Alameda a Segovia”, a la que el Catastro ha asignado la parcela catastral 9003 del polígono 1, del término municipal de Rascafría, en su anejo de Oteruelo del Valle, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Rascafría, aunque la forma y trazado de esta parcela varía ligeramente respecto de la realidad física encontrada sobre el terreno.

El piquete número 4 bis marca el fin de la colindancia con la finca proindivisa “Reajo Largo”, de propiedad particular, constituida por las parcelas catastrales 133 y 134 del polígono 1 del Catastro de Rascafría, en su anejo de Oteruelo del Valle y el inicio de la colindancia con el monte deslindado y amojonado “Ladera y Dehesa Boyal”, número 96 del CUP de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría, y ubicado en el término municipal de Rascafría. Asimismo, a la altura de este piquete y al otro lado del arroyo “Entretérminos” (o “Malagosto”), finaliza el trayecto de la vía pecuaria “Ramal de la Colada de la Dehesa Ladera-Calonge”.

A partir del piquete número 4 bis, el límite del monte objeto de deslinde cambia su dirección hacia el suroeste, hasta el piquete número 8, siguiendo el límite del monte las sucesivas líneas rectas entre los diferentes piquetes de deslinde, correspondiéndose a su vez los piquetes número 5, número 7 y número 8 con los piquetes de deslinde número 222, número 221 y número 216 y con los mojones número 69, número 68 y número 67 del monte deslindado y amojonado “Ladera y Dehesa Boyal”, número 96 del CUP de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría, y ubicado en el término municipal de Rascafría. Dichos mojones son hitos graníticos con forma de pirámide truncada.

Cabe destacar que, entre los piquetes número 5 y número 6, el arroyo de “Las Chorreras” abandona los terrenos del monte objeto de deslinde.

En el piquete número 8 finaliza la colindancia del monte deslindado y amojonado “Ladera y Dehesa Boyal”, número 96 del CUP de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría, y ubicado en el término municipal de Rascafría, y comienza la colindancia con la finca “Las Caseras”, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría, en el tramo en el que el Catastro le ha asignado parte de la parcela catastral 85 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, en su anejo de Oteruelo del Valle, y cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Rascafría.

Desde el piquete número 8 el límite del monte objeto de deslinde sigue en dirección suroeste hasta llegar al piquete número 9, siendo el límite entre los dos predios la trayectoria definida por el eje longitudinal del lado externo del muro de mampostería existente, y que coincide sensiblemente con la delimitación de la repoblación de pinar. En el piquete número 9 se mantiene la colindancia con la finca “Las Caseras” y constituye el punto en el que finaliza la parcela catastral 85 del polígono 1 y comienza la parcela catastral 6 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, en su anejo de Oteruelo del Valle, y cuyo titular catastral es también el Ayuntamiento de Rascafría. Desde el piquete número 9 el límite del monte prosigue en dirección suroeste, quedando definido por el eje longitudinal del lado externo del muro de mampostería, y que coincide sensiblemente con la delimitación de la repoblación de pinar existente, hasta llegar al piquete número 11.

Entre los piquetes número 11 y número 12 atraviesa al monte la parcela catastral 9005 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, en su anejo de Oteruelo del Valle, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Rascafría, y a la que el Catastro ha asignado un camino, a pesar de que en la realidad física observada en el terreno no se aprecie ninguna traza de este supuesto camino. El límite del monte objeto de deslinde queda definido entre estos dos piquetes por el eje longitudinal del lado externo del muro de mampostería, y que coincide sensiblemente con la delimitación de la repoblación de pinar existente.

A partir del piquete número 12, siguiendo en la misma dirección, el límite del monte continúa delimitando con la finca “Las Caseras”, a través del eje longitudinal del lado externo del muro de mampostería, que coincide sensiblemente con la delimitación de la repoblación de pinar existente, hasta llegar al piquete número 13, donde se interrumpe el trazado del muro, por lo que sigue en línea recta hasta el piquete número 14, en el que el límite del monte vuelve a estar definido por el eje longitudinal del lado externo del muro de mampostería, hasta llegar al piquete número 15. La colindancia entre los piquetes número 12 y número 15 sigue siendo con la finca “Las Caseras”, en el tramo en el que Catastro ha asignado a la parcela catastral 118 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, en su anejo de Oteruelo del Valle, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Rascafría. Cabe destacar que entre los piquetes número 13 y número 14 el arroyo de “Las Caseras” abandona los terrenos del monte. A partir del piquete número 15, el límite del monte prosigue en dirección suroeste hasta el piquete número 16, quedando definido por el eje longitudinal del lado externo del muro de mampostería. Entre los piquetes número 15 y número 16 atraviesa el monte la parcela catastral 9015 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo y que el Catastro ha asignado a un arroyo, a pesar de que en la realidad física observada en el terreno no se apreciase ningún curso de agua.

Desde el piquete número 16, siguiendo el eje longitudinal del lado externo del muro de mampostería se llega al piquete número 17, manteniéndose la colindancia con la finca “Las Caseras”, en el tramo en el que el Catastro ha incluido sus terrenos en la parcela catastral 3 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Rascafría. En el piquete número 17 finaliza la colindancia con la finca “Las Caseras”, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría, y se inicia la colindancia con el monte número 112 del CUP de la Comunidad de Madrid, denominado “Dehesa Boyal y Arroturas”, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría y ubicado en el término municipal de Rascafría, que está deslindado y amojonado. Dichos mojones son hitos graníticos con forma de pirámide truncada. El piquete número 17 se corresponde con el piquete número 1 del deslinde del monte número 112 del CUP de la Comunidad de Madrid, denominado “Dehesa Boyal y Arroturas”. Las correspondencias entre los piquetes de deslinde con la mojonera del monte “Dehesa Boyal y Arroturas” queda reflejada en el acta de apeo y en el informe del ingeniero operador que obran en el expediente de deslinde del monte objeto de deslinde.

Desde el piquete número 17 se avanza en dirección suroeste hasta llegar al piquete número 24, quedando el límite definido en este tramo por las alineaciones rectas entre los diferentes piquetes de deslinde, y coincidiendo sensiblemente con la delimitación de la repoblación del pinar existente. Entre los piquetes número 19 y número 20, atraviesa al monte objeto de deslinde un arroyo del que se desconoce su nombre y que desemboca en el arroyo de “Las Caseras”. A partir del piquete número 24, manteniéndose en dirección suroeste, se llega hasta el piquete número 27, quedando definido el límite del monte por la trayectoria del eje longitudinal del lado externo del muro de mampostería que los une, que coincide sensiblemente con la delimitación de la repoblación de pinar existente, a excepción del tramo entre los piquetes número 25 y número 26, en el que queda definido por la línea recta que los une, puesto que en este tramo atraviesa al monte una pista forestal que une el casco urbano de Rascafría con el monte objeto de deslinde. En el piquete número 27 se produce un cambio de dirección de suroeste a sureste, volviendo a retomarse dirección suroeste en el piquete número 28, hasta llegar al piquete número 35, quedando definido el límite del monte por la trayectoria del eje longitudinal del lado externo del muro de mampostería existente en el terreno. Cabe destacar que entre los piquetes número 29 y número 30 atraviesa al monte el antiguo “Camino del Collado”, al que Catastro ha asignado la parcela 9009 del polígono 1 del término municipal de Rascafría (Madrid), cuyo titular es el Ayuntamiento de Rascafría, aunque en la realidad que se observó en el terreno no se apreciaba ninguna traza del camino citado.

Desde el piquete número 35 se mantiene dirección suroeste hasta llegar al piquete número 43, definiéndose el límite en este tramo por las alineaciones rectas consecutivas entre los diferentes piquetes de deslinde. Cabe destacar que, entre los piquetes número 36 y número 37 atraviesa al monte la parcela catastral 9011 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, cuyo titular es el Ayuntamiento de Rascafría, que el Catastro ha asignado a un camino, a pesar de que en la realidad física observada en el terreno no se apreciase ninguna traza de este supuesto camino. Asimismo, entre los piquetes número 38 y número 40 atraviesa al monte el arroyo “Artiñuelo”, al que el Catastro ha asignado la parcela 9005 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se evidenció que dicha parcela catastral no se corresponde ni en su forma ni en su trazado con el cauce del arroyo existente. Entre los piquetes número 41 y número 42 atraviesa al monte la parcela catastral 9004 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Tajo, que el Catastro ha asignado a un arroyo, a pesar de que en la realidad física observada en el terreno no se apreciase ningún curso de agua.

Desde el piquete número 43 se continúa en dirección suroeste hasta llegar al piquete número 44, donde la dirección de avance cambia a sureste para retomar dirección suroeste en el piquete número 45, continuando así hasta llegar al piquete número 46, quedando el límite definido por las alineaciones rectas sucesivas entre los diferentes piquetes de deslinde, coincidiendo sensiblemente con la delimitación de la repoblación del pinar existente. En el piquete número 46 finaliza la colindancia con el monte del CUP número 112 “Dehesa Boyal y Arroturas”, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría, y sito en el término municipal de Rascafría y comienza la colindancia con la finca “Términos y Prados del Paular”, de propiedad particular, en el tramo en el que Catastro incluye sus terrenos en parte de la parcela catastral 2 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, cuyos titulares catastrales son don Antonio y don José de las Heras. La finca “Términos y Prados del Paular” está acotada con unos mojones de forma prismática cuadrangular que se colocaron para delimitar el terreno cedido por Felipe IV al monasterio del Paular. Dichos hitos llevan gravadas las letras “A” y “M”, indicación de “Alijar” y “Monasterio”, respectivamente. Las correspondencias entre los piquetes de deslinde con la mojonera de la finca “Términos y Prados del Paular” quedan reflejadas en el acta de apeo y en el informe del ingeniero operador que obran en el expediente de deslinde del monte objeto de deslinde.

Desde el piquete número 46 el límite del monte sigue en dirección sur hasta llegar al piquete número 46 bis A, quedando definido por la línea recta que los une, coincidiendo sensiblemente con el trazado de la valla metálica y con el límite de la repoblación existentes. Continuando en la misma dirección, y en línea recta, se alcanza el piquete número 46 bis B, atravesando al monte por los dos últimos piquetes citados la parcela catastral 9006 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, cuyo titular es el Ayuntamiento de Rascafría, y que el Catastro ha asignado a un camino, a pesar de que en la realidad física observada en el terreno no se apreciase ninguna traza de este supuesto camino.

Desde el piquete número 46 bis B y prosiguiendo en dirección sur se llega hasta el piquete número 48, el límite del monte queda definido por las sucesivas alineaciones rectas entre piquetes, coincidiendo sensiblemente con el trazado de la valla metálica y con el límite de la repoblación existente, en el tramo de la finca “Términos y Prados del Paular”, de propiedad particular, en el que el Catastro le ha asignado parte de la parcela catastral 1 del polígono 8, del término municipal de Rascafría, y cuyo titular catastral es “Sedic, Sociedad Anónima”.

A partir del piquete número 48 se sigue en dirección suroeste hasta llegar al piquete número 49, atravesando nuevamente al monte, entre los citados piquetes, la parcela catastral 9006 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, cuyo titular es el Ayuntamiento de Rascafría, que el Catastro ha asignado a un camino, a pesar de que en la realidad física observada en el terreno no se apreciase ninguna traza de este supuesto camino. El límite del monte objeto de deslinde, entre los piquetes descritos anteriormente, queda definido por la línea recta entre los postes de una puerta metálica existente. Desde el piquete número 49, en dirección suroeste, se llega al piquete número 52 bis A, quedando el límite nuevamente definido por las sucesivas alineaciones rectas entre los piquetes, en el tramo de la finca “Términos y Prados del Paular”, de propiedad particular, en el que el Catastro le ha asignado parte de la parcela catastral 138 del polígono 1, del término municipal de Rascafría, cuyo titular catastral es “Terprapaul, Sociedad Anónima”.

Entre los piquetes número 52 bis A y número 52 bis B atraviesa al monte la parcela catastral 9006 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, cuyo titular es el Ayuntamiento de Rascafría, que el Catastro ha asignado a un camino, a pesar de que en la realidad física observada en el terreno no se apreciase ninguna traza de este supuesto camino. El límite del monte objeto de deslinde entre los piquetes citados queda definido por la línea recta que los une, coincidiendo sensiblemente con el trazado de la valla metálica existente.

Desde el piquete número 52 bis B, el límite del monte se mantiene con dirección suroeste hasta llegar al piquete número 55, donde se produce un cambio de dirección de suroeste a sureste, avanzando hasta el piquete número 56, donde retoma dirección suroeste, la cual sigue hasta llegar al piquete número 57. En este último piquete se vuelve a tomar dirección sureste, dirección que se seguirá hasta llegar al piquete número 59, desde el que se llega al piquete número 60 en dirección suroeste. Cabe destacar que entre los piquetes número 53 al número 54 atraviesa al monte un arroyo del que se desconoce su nombre y que desemboca en el arroyo de “Matalobos”. El límite en este tramo viene definido por las consecutivas alineaciones rectas entre piquetes, coincidiendo sensiblemente con el trazado de la valla metálica existente. En este tramo, la colindancia del monte sigue siendo con la finca “Términos y Prados del Paular”, de propiedad particular, en el que el Catastro le ha asignado parte de la parcela catastral 2 del polígono 8, del término municipal de Rascafría, cuyo titular catastral es “Terprapaul, Sociedad Anónima”, finalizando en el piquete número 60 esta colindancia e iniciándose la colindancia con el Monte de Utilidad Pública número 113, “La Cinta-Peñalara”, ubicado en el término municipal de Rascafría, y propiedad de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, estando este monte deslindado. En este tramo de colindancia, gran parte de los piquetes de deslinde coinciden con cotos existentes en el terreno que definen la línea perimetral del deslinde del monte número 113 del CUP “La Cinta-Peñalara”. Estos cotos se clasifican en dos tipos: El primer tipo de coto es granítico de forma de pirámide truncada con base cuadrangular, de dimensiones aproximadas de 50 centímetros de alto y 25 centímetros de ancho y que lleva la inscripción “MP” grabada en alguna de sus caras, siendo el tipo de coto más abundante. El otro tipo de coto está formado por un conjunto de piedras de forma cónica, con una altura que varía de 50 centímetros a 1 metro. Las correspondencias entre los piquetes de deslinde con los cotos del deslinde del monte “La Cinta-Peñalara” quedan reflejadas en el acta de apeo y en el informe del ingeniero operador que obran en el expediente de deslinde del monte objeto de deslinde.

El piquete número 60 está situado en la intersección entre la valla de alambre de espino que se viene siguiendo y el eje longitudinal del lado externo de un muro de mampostería sencilla en seco existente en el terreno. A partir de dicho piquete se sigue en dirección noroeste hasta el piquete número 61, donde se produce un cambio de dirección de noroeste a suroeste hasta llegar al piquete número 63. El límite en este tramo viene definido por la trayectoria que describe la cara exterior del muro de mampostería. Desde el piquete número 63 se avanza en línea recta y con dirección sureste hasta llegar al piquete número 66, piquete donde se produce un cambio de dirección de sureste a suroeste. Cabe destacar que entre los piquetes número 64 y número 65 atraviesa al monte un arroyo del que se desconoce su nombre y que desemboca en el arroyo “Matalobos”.

Desde el piquete número 66 se sigue en dirección suroeste hasta llegar al piquete número 68, desde el cual en dirección sur se llega hasta el piquete número 69, piquete en el que se retoma la dirección suroeste hasta llegar al piquete número 80, quedando definido el límite del monte en el tramo descrito por las sucesivas alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde. Entre los piquetes número 79 y número 80 atraviesa al monte la parcela catastral 9018 del polígono 8 del término municipal de Rascafría (Madrid), cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Tajo, que el Catastro ha asignado a un arroyo, a pesar de que en la realidad física observada en el terreno no se apreciase ningún curso de agua.

Siguiendo en dirección suroeste desde el piquete número 80 se llega al piquete número 89, piquete en el que se produce un quiebro en la dirección de avance del deslinde hacia el sureste, quedando definido el límite del monte por las sucesivas alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde. Cabe destacar que entre los piquetes número 81 y número 82 atraviesa al monte objeto de deslinde el arroyo “La Redonda” o “Del Paular”. Asimismo, entre los piquetes número 84 y número 85 atraviesa al monte el arroyo “Del Carnero”.

A partir del piquete número 89, se sigue en dirección sureste hasta llegar al piquete número 95, donde se retoma la dirección suroeste hasta llegar al piquete número 102, quedando definido el límite del monte por las sucesivas alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde. Cabe destacar que entre los piquetes número 90 y número 91 atraviesa al monte el arroyo “Hoyo Poyales”. Asimismo, entre los piquetes número 91 y número 93 atraviesa al monte la vía pecuaria “Vereda del Paular” en su tramo número 2, estando clasificada con una anchura de 10 metros y una longitud total de 9.175 metros, según el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Rascafría, aprobado por Orden 273/2009, de 18 de febrero.

El piquete número 102 está situado en el eje del arroyo de “La Cantera”, a partir del cual y en dirección oeste se llega al piquete número 103, donde se cambia de dirección de oeste a suroeste, continuando así hasta llegar al piquete número 104. El límite del monte en este tramo queda definido por la trayectoria que define el eje longitudinal del arroyo “De La Cantera”.

Desde el piquete número 104 se sigue en dirección sureste hasta el piquete número 106, donde se produce un cambio de dirección de sureste a suroeste, manteniéndose así hasta llegar al piquete número 108, a partir del cual, en dirección sur se llega hasta el piquete número 110, donde se vuelve a retomar dirección suroeste hasta llegar al piquete número 112. El límite del monte objeto de deslinde en este tramo queda definido por las sucesivas alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde. Cabe destacar que, entre los piquetes número 109 y número 110, atraviesa al monte el arroyo “Hoyocerrado”. En el piquete número 112 finaliza la colindancia del monte objeto de deslinde con el monte del CUP número 113 “La Cinta-Peñalara”, sito en el término municipal de Rascafría, y propiedad de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia y se inicia la colindancia con el monte del CUP número 1 “Llanos de Peñalara y Laguna de Los Pájaros”, propiedad de la Comunidad de Madrid y sito en el término municipal de Rascafría.

El lindero sur comienza en el piquete número 112, situado en el eje del arroyo “Hoyoclaveles” o “Del Pedrosillo”, desde donde se continúa en dirección suroeste a través del eje longitudinal del citado arroyo hasta llegar al piquete número 113. Desde este piquete el límite del monte se mantiene en dirección suroeste hasta llegar al piquete número 113 bis, quedando definido este último intervalo de colindancia por la línea recta que une estos dos piquetes. En el piquete número 113 bis finaliza la colindancia del monte objeto de deslinde con el monte del CUP número 1 “Llanos de Peñalara y Laguna de Los Pájaros”, propiedad de la Comunidad de Madrid y sito en el término municipal de Rascafría y se inicia la colindancia con el monte del CUP de la provincia de Segovia número 264 “Peñalara-Nevero”, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y sito en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia), dicho monte no se encuentra deslindado.

El lindero oeste comienza en el piquete número 113 bis, que se encuentra en el sitio conocido como el “Collado de Los Neveros”, en la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo, desde donde se sigue dirección norte hasta llegar al piquete número 120, quedando el límite del monte objeto de deslinde definido por las sucesivas alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde, que coincide a su vez con la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo. Cabe destacar, a su vez, que los piquetes comprendidos entre el número 114 al número 118 coinciden con el centro de las cruces de las inscripciones “R X G”, grabadas y pintadas de rojo, las cuales están situadas sobre diferentes piedras en la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo. En el piquete número 120 termina la colindancia con el monte número 264 del CUP de la provincia de Segovia “Peñalara-Nevero”, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y sito en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia).

El piquete número 120 marca, a su vez, el inicio de la colindancia con la finca “El Morete”, de propiedad particular, en el tramo en el que el Catastro le ha asignado la parcela catastral 4 del polígono 4, ubicada en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia), y cuyos titulares catastrales son don Francisco, don Roberto y don José L. Moreno Hernández. Desde este piquete se continúa en dirección norte hasta llegar al piquete número 122, donde se produce un cambio de dirección de norte a oeste, dirección que se sigue hasta alcanzar el piquete número 124. Desde este piquete se toma dirección noroeste hasta llegar al piquete número 126, donde toma dirección noreste hasta llegar al piquete número 127. El límite del monte objeto de deslinde queda definido en este tramo por las sucesivas alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde, que coincide a su vez con la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo. Los piquetes comprendidos entre el número 121 al número 126 coinciden con el centro de las cruces de las inscripciones “R X G”, grabadas y pintadas de rojo, las cuales están situadas sobre diferentes piedras en la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo.

Desde el piquete número 127 se sigue con dirección noreste hasta llegar al piquete número 131, quedando definido el límite del monte por las sucesivas alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde, que coincide a su vez con la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo, en el tramo de la finca “El Morete”, de propiedad particular, en el que el Catastro le ha asignado parte de la parcela catastral 1 del polígono 4, ubicada en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia) y cuyos titulares catastrales son don Francisco, don Roberto y don José L. Moreno Hernández. Los piquetes número 128, número 129 y número 130 vuelven a coincidir con el centro de las cruces de las inscripciones “R X G”, grabadas y pintadas de rojo, las cuales están situadas sobre diferentes piedras en la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo.

Entre los piquetes número 131 y número 132, el monte es atravesado por la parcela catastral 9001 del polígono 4, sita en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia) y cuyos titulares catastrales también son don Francisco, don Roberto y don José L. Moreno Hernández. El Catastro ha asignado esta parcela catastral al “Camino de San Ildefonso a Rascafría”, a pesar de que en la realidad física observada en el terreno no se aprecie ninguna traza de este supuesto camino. El límite del monte objeto de deslinde queda definido por la alineación recta entre los piquetes de deslinde, que coincide a su vez con la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo.

Desde el piquete número 132 se sigue con dirección noreste hasta llegar al piquete número 137, quedando definido el límite del monte por las sucesivas alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde, que coincide a su vez con la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo, en el tramo de la finca “El Morete”, de propiedad particular, en el que el Catastro le ha asignado parte de la parcela catastral 2 del polígono 4, ubicada en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia) y cuyos titulares catastrales son don Francisco, don Roberto y don José L. Moreno Hernández. El piquete número 131 vuelve a coincidir con el centro de la cruz de la inscripción “R X G” grabada y pintada de rojo, la cual está situada sobre una piedra en la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo. Entre los piquetes número 134 y número 135 atraviesa al monte objeto de deslinde la parcela catastral 9006 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Rascafría, habiendo asignado el Catastro a la citada parcela un camino, a pesar de que en la realidad física observada en el terreno no se aprecie ninguna traza de este camino. Asimismo, entre los piquetes número 136 y número 137 finaliza el trazado de la vía pecuaria “Vereda del Paular” en su tramo número 2, procedente del sur, que penetra en el interior del monte objeto de deslinde por los piquetes número 92 y número 93 descritos anteriormente, discurriendo por su interior hasta llegar a este tramo donde finaliza su trazado. En el piquete número 137 termina la colindancia con la finca “El Morete”, de propiedad particular, y sita en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia) y comienza la colindancia con el monte del CUP de la provincia de Segovia número 258 “Los Saltillos”, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y ubicado en el término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia), dicho monte se encuentra deslindado.

El piquete número 137 coincide, además, con el mojón número 7 de la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Rascafría y Palazuelos de Eresma (Segovia). Este mojón número 7 es común a los términos municipales de Rascafría, Palazuelos de Eresma (Segovia) y San Ildefonso-La Granja (Segovia). Asimismo, el piquete número 137 se corresponde a su vez con el piquete número 82 de deslinde del monte número 258 “Los Saltillos”, del CUP de la provincia de Segovia. Desde el piquete número 137 se sigue en dirección noreste siguiendo la cara interior del muro de mampostería existente en el terreno hasta llegar al piquete número 153, donde el muro quiebra en dirección norte hasta el piquete número 160, desde donde se continúa con dirección noroeste hasta el piquete número 162. El límite del monte en este tramo de colindancia queda definido por la trayectoria que describe la cara interior del muro de mampostería. Cabe destacar que el muro de mampostería pertenece en su totalidad a la Comunidad de Castilla y León. Cabe destacar que el piquete número 162 se corresponde con el piquete número 57 del deslinde del monte número 258 “Los Saltillos”, del CUP de la provincia de Segovia, marcando a su vez el fin de la colindancia con el monte número 258 “Los Saltillos”, del CUP de la provincia de Segovia y comienza la colindancia con el monte número 257 “La Umbría de los Saltillos”, del CUP de la provincia de Segovia, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y sito en el término municipal de Trescasas (Segovia).

Desde el piquete número 162, y en dirección noreste se sigue la trayectoria marcada por la cara interior del muro de mampostería existente en el terreno llegando hasta el piquete número 165, ubicado en un quiebro brusco del muro de mampostería cambiando en este punto de dirección de noreste a noroeste. A partir del piquete número 165, y en dirección noreste se sigue en línea recta, que coincide a su vez con la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo, hasta llegar al piquete número 166, donde finaliza la colindancia con el monte del CUP de la provincia de Segovia número 258 “Los Saltillos”, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y ubicado en el término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia) y se inicia la colindancia con el monte número 287 “Sierra de La Marquesa”, del CUP de la provincia de Segovia, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y sito en el término municipal de Trescasas (Segovia), estando este monte deslindado. Cabe destacar que el piquete número 166 se corresponde con el piquete número 80 del deslinde del monte número 287 “Sierra de La Marquesa”, del CUP de la provincia de Segovia.

Siguiendo desde el piquete número 166 en dirección norte se llega al piquete número 173, quedando definido el límite del monte por las sucesivas alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde, que coincide a su vez con la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo. Los piquetes del monte objeto de deslinde del número 166 al número 173 se corresponden con los piquetes de deslinde del número 80 al número 73 del monte “Sierra de La Marquesa”, número 287 del CUP de la provincia de Segovia. A su vez, el piquete número 173 se corresponde con el mojón primero de la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Torrecaballeros (Segovia) y Rascafría. En el piquete número 173 finaliza la colindancia con el monte “Sierra de La Marquesa”, número 287 del CUP de la provincia de Segovia, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y sito en el término municipal de Trescasas (Segovia) y comienza la colindancia con la finca “Sierra Vieja de La Marquesa”, de propiedad particular, en el tramo en el que el Catastro le ha asignado la parcela 1 del polígono 10, situada en el término municipal de Torrecaballeros (Segovia), y cuyo titular catastral es don Luis Felipe Peñalosa Contreras.

Desde el piquete número 173, siguiendo en dirección noreste, se llega al piquete número 179, quedando definido el límite del monte por las sucesivas alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde, que coincide a su vez con la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo. Cabe destacar que entre los piquetes número 175 y número 176 la pista forestal, que sube de Rascafría al “Puerto de las Calderuelas”, atraviesa al monte. Asimismo, entre los piquetes número 177 y número 178, la pista forestal que sube de Rascafría al “Puerto de Malagosto” también atraviesa al monte. Los piquetes número 174 y número 179 se corresponden con los mojones segundo y tercero de la línea de término entre los términos municipales de Torrecaballeros (Segovia) y Rascafría, dichos mojones son majanos de piedras de forma ligeramente cónica.

A partir del piquete número 179 se sigue en dirección noroeste, hasta llegar al piquete número 183, quedando definido el límite del monte por las sucesivas alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde, que coincide a su vez con la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo. Entre los piquetes número 181 y número 182 vuelve a atravesar al monte la pista forestal que sube de Rascafría al “Puerto de Malagosto” y que anteriormente había penetrado entre los piquetes número 177 y número 178. Asimismo, los piquetes número 180 y número 183 se corresponden con los mojones cuarto y quinto de la línea de término entre los términos municipales de Torrecaballeros (Segovia) y Rascafría, dichos mojones son majanos de piedras de forma ligeramente cónica. En el piquete número 183 finaliza la colindancia del monte objeto de deslinde con la finca “Sierra Vieja de La Marquesa”, de propiedad particular, en el tramo en el que el Catastro le ha asignado la parcela 1 del polígono 10, situada en el término municipal de Torrecaballeros (Segovia), y cuyo titular catastral es don Luis Felipe Peñalosa Contreras y se inicia la colindancia con la finca “Caserío de la Torre”, de propiedad particular, cuya titularidad catastral ha sido asignada por el Catastro a “Caserío de la Torre, Sociedad Anónima”, respecto a la parcela 2 del polígono 9, del término municipal de Torrecaballeros (Segovia).

Desde el piquete número 183 se avanza con dirección norte hasta llegar al piquete número 186, donde se produce un cambio de dirección de noreste a este, dirección que se sigue hasta el piquete número 187, donde se retoma dirección noreste y, tras descender una fuerte pendiente, se llega al piquete número 190. En el tramo descrito el límite del monte objeto de deslinde queda definido por las sucesivas alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde, que coincide a su vez con la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo. Entre los piquetes número 184 y número 185, nuevamente, la pista forestal que sube de Rascafría al “Puerto de Malagosto” atraviesa al monte objeto de deslinde. Cabe destacar que los piquetes del número 186 al número 189 y número 190 se corresponden con los mojones del sexto al décimo de la línea de término entre los términos municipales de Torrecaballeros (Segovia) y Rascafría, dichos mojones son majanos de piedras de forma ligeramente cónica.

Desde el piquete número 190 se sigue con dirección noreste hasta llegar al piquete número 1, cerrándose en este último piquete número 1 el perímetro del monte objeto de deslinde. El límite del monte queda definido por las sucesivas alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde, que coincide a su vez con la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo, en el tramo de la finca “Caserío de la Torre, Sociedad Anónima”, de propiedad particular, en el que el Catastro le ha asignado parte de la parcela catastral 11 del polígono 23, ubicada en el término municipal de Torrecaballeros (Segovia) y cuyo titular catastral es “Caserío de la Torre, Sociedad Anónima”. Entre los piquetes número 192 y número 1 atraviesa al monte la senda de “Oteruelo y Alameda a Segovia”, procedente del sur, que penetra en el interior del monte objeto de deslinde por los piquetes número 3 y número 4, descritos anteriormente. El Catastro ha asignado a dicha senda la parcela catastral 9003 del polígono 1, del término municipal de Rascafría, en su anejo de Oteruelo del Valle, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Rascafría, aunque la forma y trazado de esta parcela varía ligeramente respecto de la realidad física encontrada sobre el terreno. El piquete número 191 se corresponde con el mojón undécimo de la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Torrecaballeros (Segovia) y Rascafría, dicho mojón es un majano de piedras de forma ligeramente cónica.

En el piquete número 1 termina la colindancia del monte objeto de deslinde con la finca “Caserío de la Torre”, de propiedad particular, en el tramo en el que el Catastro le ha asignado la parcela 11 del polígono 23, del término municipal de Torrecaballeros (Segovia) y cuyo titular catastral es “Caserío de la Torre, Sociedad Anónima”.

Superficies:

— Superficie total del monte: 2.140,0069 hectáreas.

— Superfice enclavados: 0,00 hectáreas.

Superficies públicas:

— Superficie del monte: 2.132,2369 hectáreas.

— Superficie estimada de VVPP (según clasificación): 7,770 hectáreas.

— Superficie total pública: 2.140,0069 hectáreas.

Otras características:

El monte “Las Calderuelas y otros”, número 153 del CUP de la Comunidad de Madrid, fue adquirido en distintas fases entre los años 1955 y 1975. Las primeras adquisiciones fueron llevadas a cabo por el Patrimonio Forestal del Estado y las últimas por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), siendo la superficie total a día de hoy la compuesta por un total de cinco fincas, denominadas: “Las Calderuelas”, “El Cardoso”, “Los Canchos”, “Collado Vaquero” y “Monte Olimpo”. La finca “Monte Olimpo” está formada a su vez por la agrupación de cuatro fincas: “Cerro la Iruela”, “Cerro Reajos Fríos”, “Llanos de la Cantera” y “Cerro el Reventón”. Dicha agrupación se llevó a cabo el mismo día que se realizó la Escritura de Compraventa por parte del ICONA de la finca “Monte Olimpo”.

Por Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, el monte “Las Calderuelas y otros” queda incluido en el “Inventario Detallado de Bienes, Derechos y Obligaciones del Estado adscritos a los servicios que se traspasan a la Comunidad de Madrid”, tal y como es en su apartado 4. Fincas propiedad del Estado.

El monte “Las Calderuelas y otros”, número 153 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, figura inscrito a favor de la Comunidad de Madrid, por título de compraventa, en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, con los siguientes datos:



Segundo

Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Tercero

Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Incluir los nuevos datos resultantes de la descripción del monte en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna.

Quinto

Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.

Sexto

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Orden, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte número 153 del CUP denominado “Las Calderuelas y otros”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo, pero no podrá sustanciarse en dicha jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 21 de mayo de 2013.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 441/2013, de 27 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 4 de marzo de 2013), el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Enrique Ruiz Escudero.

(03/21.000/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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