Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130711-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

161
Procedimiento 549 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 549 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Maldonado López de Carrizosa, frente a “Flint Laminados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 10 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2013 en los siguientes términos:

«Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Ignacio Maldonado López de Carrizosa, contra “Flint Laminados, Sociedad Limitada”, y con la intervención de don Sergio Wálter Sabini Celio, en calidad de administrador concursal, y del ministerio fiscal, en reclamación por despido, se declara la improcedencia del mismo, condenando a la empresa “Flint Laminados, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 163,25 euros diarios o el abono de una indemnización en cuantía de 60.480,06 euros. Asimismo, debo condenar y condeno a estar y pasar por esta declaración a don Sergio Wálter Sabini Celio, en calidad de administrador concursal...»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Fernando Lisbona Labuna.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Flint Laminados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.939/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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