Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2013

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130719-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

105
Juicio inmediato de faltas 5 de 2013

EDICTO

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (anterior Mixto número 7) de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio inmediato de faltas número 5 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 16 de enero de 2013.—Vista por la ilustrísima señora doña Concepción Sicre Artalejo, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, en juicio de oral y público la presente causa de juicio de faltas número 5 de 2013, seguida por una falta de hurto, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; el denunciante, don Gonzalo Galera Vilches; el perjudicado, centro comercial “Carrefour” y el denunciado don Daniel Antonio Ródenas García, asistido por la letrada doña Juana Rebollo Fernández.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Daniel Antonio Ródenas García, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto, en grado de tentativa, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, en relación a los artículos 15 y 16 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, siendo la cuota diaria de 6 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice al centro comercial “Carrefour” en la cantidad que en ejecución de sentencia sea valorada por perito judicial por los daños sufridos en el sistema antirrobo de alarma del artículo, previo requerimiento a la perjudicada para que aporte factura de adquisición, y a que abone las costas procesales, si estas se devengaran.

Levántese el depósito sobre el artículo sustraído en el establecimiento comercial “Carrefour”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma no es firme y contra la que se podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, conforme con lo establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Daniel Antonio Ródenas García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 18 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/22.142/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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