Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130717-46

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Ordenanza de servicio de ayuda a domicilio

Transcurrido el plazo abierto mediante el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, de 5 de abril de 2013, para presentación de alegaciones al establecimiento del servicio de ayuda a domicilio, por acuerdo de 25 de junio de 2013, el Pleno ha desestimado las alegaciones presentadas, ha aprobado la Memoria justificativa de la prestación del servicio y su Reglamento, y el establecimiento y la prestación del servicio en régimen de gestión directa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio.

Contra dicho acuerdo definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

1. Concepto y finalidad del servicio de ayuda a domicilio

Según la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el capítulo 2, artículo 18.2.C, que dice “Atención domiciliaria, consistente en ofrecer un conjunto de acciones a personas o familias en su propio domicilio, para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual” y el Decreto 88/2002 que la regula, la ayuda a domicilio se configura como una prestación de servicios sociales, cuyas finalidades son:

a) Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a sus usuarios la posibilidad de permanecer en su medio habitual de convivencia.

b) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los usuarios de la prestación, estimulando la adquisición de competencias personales.

c) Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis, sin suplir en ningún caso la responsabilidad de aquella.

d) Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal.

e) Evitar, en la medida de lo posible, institucionalizaciones innecesarias.

2. Modalidades de la prestación

La prestación de la ayuda a domicilio podrá adoptar los siguientes tipos de servicios:

2.1. Atención doméstica:

2.1.1. Limpiezas extraordinarias: se realizarán normalmente previa la puesta en marcha del servicio de limpieza periódica si la vivienda se encuentra en malas condiciones de higiene y no es posible una atención adecuada sin realizarla.

2.1.2. Limpieza periódica:

— Limpieza general de mantenimiento: es aquella que se realiza como apoyo a usuarios que tienen dificultades para llevar a cabo determinadas tareas que requieren esfuerzo o que su realización supone riesgo para el usuario, como pueden ser limpieza de cristales, de zonas altas, de techos, planchado, lavado. Se les dará una periodicidad semanal, quincenal, mensual, trimestral o semestral dependiendo de la tarea de que se trate.

— Limpieza habitual del hogar: se refiere a aquellas tareas del hogar de carácter diario o cotidiano. Supone un apoyo a los usuarios para la realización de actividades que requieren bastante frecuencia, hacer la cama, barrer, fregar la vajilla, quitar el polvo, pasar la mopa o fregar el suelo, limpieza de sanitarios, ventilar la casa, etcétera.

2.2. Atención personal:

2.2.1. Aseo personal diario, mantenimiento de la higiene corporal del beneficiario del servicio, incluye cambio de pañales, aseo corporal y aquellas tareas que no precisan la intervención de personal sanitario cualificado.

2.2.2. Aseo personal no diario: consiste en el apoyo a la utilización de la ducha o bañera.

2.2.3. Ayuda, apoyo y acompañamiento dentro del hogar (movilización, supervisión ABVD, etcétera).

2.2.4. Control y supervisión de la ingesta de medicamentos prescritos por el personal sanitario.

2.2.5. Apoyo a la preparación y supervisión de comidas.

Y otras acciones análogas que pudieran ser determinadas por el Centro de Servicios Sociales de esta Entidad.

3. Temporalidad de las prestaciones

3.1. Número máximo de horas a prestar en cada tipo de servicio:

— Atención doméstica: 20 horas/mes.

— Atención Personal: 30 horas/mes.

3.2. Los distintos servicios podrán ser compatibles entre sí siempre que no excedan de 50 horas/mes.

3.3. La ayuda a domicilio sólo se prestará en fines de semana y festivos si su carácter es de atención personal.

4. Usuarios de la prestación

Podrán solicitar el servicio de ayuda a domicilio todos aquellos individuos, familias o núcleos de convivencia que se encuentren en situación de necesidad y requieran de un apoyo especial por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar, para la permanencia en su medio habitual, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado en Cadalso de los Vidrios. Cuando se trate de personas mayores que residan por temporadas con los hijos, será suficiente que estos estén empadronados.

2. Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Tener sesenta y cinco años o más con problemas de autonomía personal reducida o limitada.

b) Tener menos de sesenta y cinco años y padecer alguna enfermedad o discapacidad física y/o psíquica que les limite en su autonomía personal.

c) Menores en situación de riesgo con necesidades de atención en ausencia o incapacidad temporal de sus padres o tutores.

3. Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o supongan riesgos no controlados para los trabajadores del servicio.

5. Criterios de concesión y denegación del servicio

5.1. La concesión o denegación del servicio de ayuda a domicilio será competencia de la Alcaldía de Cadalso de los Vidrios, en base al informe de la propuesta, emitido por el técnico de Servicios Sociales, puntuado atendiendo al baremo incluido en el anexo I. Dicho baremo tiene en cuenta la situación de necesidad de cada solicitante atendiendo a los criterios estructurado en los siguientes ejes de evaluación:

a) Autonomía personal: Se valorarán las características personales y el grado de necesidad para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria y, en general, todas aquellas condiciones que limiten o disminuyan la autonomía personal del individuo.

b) Situación socio-familiar: Incluirá los datos del entorno familiar y las relaciones de convivencia que vendrán a determinar el grado de abandono, soledad, desarraigo, etcétera, en relación con su familia más directa.

5.2. Una vez valorado, cada solicitante será inscrito en la lista de espera del servicio de ayuda a domicilio. La posición que cada solicitante ocupe en dicha lista estará determinada por la puntuación resultante de la aplicación del baremo descrito en el anexo I. En función de las posibilidades, el equipo técnico presentará a la Alcaldía su propuesta de resolución de los casos registrados en la lista de espera, siempre priorizando aquellos que tengan la puntuación más alta.

5.3. Se denegará la concesión del servicio a aquellos solicitantes que hayan falseado y/o ocultado la información recogida para determinar la pertinencia del servicio. Comprobada la falsedad u ocultación, se podrá suspender la prestación del servicio en cualquier momento, previa audiencia al interesado, a través de resolución motivada dictada al efecto, y con independencia de las responsabilidades a las que diere lugar.

6. Procedimiento de tramitación de los expedientes

6.1. Iniciación del expediente: los interesados presentarán la solicitud, según modelo normalizado y proporcionado por los Servicios Sociales correspondientes, acompañada de la documentación requerida. Las solicitudes se presentarán al trabajador social.

6.2. Documentación a presentar:

— Solicitud firmada por el usuario o representante legal.

— Fotocopia del DNI del solicitante o tarjeta de residencia.

— Datos bancarios.

— Certificado de empadronamiento y de convivencia de la unidad de convivencia.

— Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar (nóminas, certificados de pensiones e intereses bancarios, etcétera).

— Declaración jurada donde se relacionen todos los ingresos que se obtienen.

— Documentación acreditativa de los gastos en concepto de alquiler.

— Informe médico en modelo establecido por los Servicios Sociales.

6.3. Valoración del expediente: previo a la resolución del expediente, se realizará al menos una visita domiciliaria por parte del trabajador/a social de referencia para el solicitante.

Se habilita a los Servicios Sociales correspondientes a realizar todas las actuaciones de investigación y control que estime oportunas.

Una vez obtenida toda la documentación, el equipo técnico procederá a valorar la solicitud.

El equipo técnico redactará la propuesta de concesión o denegación, de manera motivada. En el supuesto de que la propuesta sea de concesión del servicio recogerá necesariamente:

— La frecuencia semanal y el número de horas semanales de prestación del servicio.

— El tipo de atención concedido y las tareas que deberán llevar a cabo las auxiliares de hogar.

— La fecha de comienzo de la prestación y la fecha de finalización en el caso de que el servicio concedido sea solo por un período de tiempo.

— Información sobre el coste del servicio y el precio público que corresponde sufragar al usuario, en aplicación del baremo económico.

6.4. Resolución: La Alcaldía firmará la concesión o denegación del servicio, remitiéndose copia al usuario para su conocimiento.

La concesión de nuevas prestaciones de este servicio estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente. En el caso de no existir crédito adecuado y suficiente el solicitante quedará en situación de lista de espera según la puntuación obtenida en la valoración del expediente.

Cuando existan motivos fundados de posible ocultación o falsedad de los datos aportados por los usuarios de este servicio, se habilita al equipo técnico de Servicios Sociales para efectuar revisiones extraordinarias de los expedientes, extinguiéndose, en su caso, las prestaciones concedidas.

7. Periodicidad de las valoraciones a realizar por el Equipo Técnico

El equipo técnico se reunirá a efectos de valoración de las solicitudes de ayuda a domicilio cuando se considere necesaria su inmediata resolución. En cualquier caso, toda solicitud deberá ser valorada en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su presentación.

8. Causas de extinción del servicio

La extinción del servicio se producirá por:

— La finalización del período temporal para el que fue concedido.

— Renuncia del usuario a la prestación del servicio.

— Por revisión del caso.

— Por incumplimiento en el pago de la prestación.

— Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.

— Falseamiento y ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

— Ausencia del usuario del domicilio, en al menos tres ocasiones en el horario habitual de prestación del servicio sin causa justificada.

— Otras causas de carácter grave imputables al usuario que impidan la prestación del servicio (relaciones de agresividad física o verbal con las auxiliares del Servicio de Asistencia a Domicilio, falta de condiciones mínimas higiénico-sanitarias, etcétera).

— Por incumplimiento reiterado de la obligaciones de los usuarios previstas en el apartado 10.2 de esta ordenanza.

— Por suspensión del servicio a instancia del usuario por un periodo superior a 3 meses.

9. Incompatibilidad

Los servicios de ayuda a domicilio previstos en el presente baremo serán incompatibles con otros servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad, público o privado, salvo que aquellos se consideren insuficientes según valoración técnica de los Servicios Sociales.

10. Derechos y obligaciones de los usuarios

10.1. Derechos: toda persona como usuaria del servicio de ayuda a domicilio gozará de los siguientes derechos:

— A ser informada antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

— A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— A recibir un trato digno por parte del personal que le atienda.

— A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.

— A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.

— A presentar reclamaciones y sugerencias.

— A la información contenida en su expediente personal, a conocer el coste de los servicios que recibe y en general toda aquella información que requiera como usuario.

— A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.

10.2. Obligaciones:

— Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del servicio.

— Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.

— Abonar el precio público establecido, en su caso, en el documento de admisión del servicio.

— Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación, sin perjuicio de las obligaciones del Centro de Servicios Sociales en esta materia.

— Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior.

— Facilitar a los auxiliares de ayuda a domicilio el acceso al mismo en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio, así como los medios necesarios para su realización.

11. Excepciones

No será de aplicación esta ordenanza, cuando este Ayuntamiento tenga conocimiento de la Resolución de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, concediendo al usuario, reconocido como dependiente, explícitamente en su programa individual de atención la Ayuda a domicilio entre sus prestaciones.





En Cadalso de los Vidrios, a 27 de junio de 2013.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(03/22.981/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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