Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2013

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-15

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

15
ORDEN 3698/2013, de 28 de junio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a empresas para la producción cinematográfica durante el año 2013.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, atribuye, entre otras, la competencia de fomento de las artes cinematográficas a la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

Las actividades cinematográficas y audiovisuales, como manifestaciones artísticas resultado de la expresión creativa, son elementos básicos de la entidad cultural, que se hallan presentes en cualquier sociedad culta y avanzada. Su contribución al desarrollo tecnológico y económico, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, en general, y el apoyo decidido a los nuevos creadores, en particular, son elementos que impulsan a la Comunidad de Madrid a proveer medidas para su fomento y difusión, mediante la realización de obras cinematográficas de nueva creación.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a favor de empresas audiovisuales, para la producción cinematográfica de cortometrajes, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus presupuestos.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción cinematográfica en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que se adecuen a la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros. Asimismo, deberán estar inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

3. En el supuesto de coproducciones, podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las entidades que tengan personalidad jurídica propia y distinta de la de sus integrantes, tales como: Sociedades anónimas, limitadas o cooperativas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

5. No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

6. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta el momento de pago de la ayuda, concedida y se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo sexto del título I de la presente Orden.

Artículo 3

Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L. 379, de 28 de diciembre), actualmente los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo del título I de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que obtengan la puntuación mínima que se establezca por la convocatoria en aplicación de los criterios citados, con el límite que se fije en la misma y dentro del crédito disponible.

Artículo 5

Cuantía y financiación

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual que anualmente se determine, estableciéndose en cada convocatoria la dotación y las cuantías máximas a conceder.

Artículo 6

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como Anexo en cada convocatoria, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tengan que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación original o, en su caso, copia auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario:

I. Documentación relativa al solicitante:

I.1. Documentación relativa a la identidad:

a) Empresario individual: Documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.

b) Sociedad mercantil:

1) Tarjeta de identificación fiscal.

2) Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura de constitución y estatutos sociales y certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda.

3) Identificación de la persona solicitante, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará documento nacional de identidad en vigor del Administrador, Consejero-Delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

4) En el caso de empresas cuya sede fiscal esté en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, y poder bastanteado por un Letrado de la Comunidad de Madrid.

c) Certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como empresa productora de cinematografía (Sección Primera).

I.2. Documentación administrativa:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Con la presentación de la solicitud, el interesado podrá autorizar a que la Comunidad de Madrid solicite el Certificado de Hacienda y de Seguridad Social.

d) Certificado de la vida laboral de la empresa en el último año expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

e) Alta en el IAE, epígrafe 961.1, y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior al 1.000.000 de euros.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (modelo 1523F01).

g) Declaración sobre cualquier ayuda o subvención pública recibida para el mismo proyecto. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del coste del proyecto (modelo 1523F02).

h) Declaración de no ser deudor por reintegro en la Comunidad de Madrid (modelo 1523F01).

i) Declaración expresa de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros (modelo 1523F01).

j) Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L. 379, de 28 de diciembre), actualmente los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (modelo 1523F02).

I.3. Documentación relativa a la solvencia de la empresa:

— Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en la producción de obras cinematográficas en los últimos cuatro años, o desde el plazo de su constitución, si este fuese inferior, especificando su participación en festivales, muestras o certámenes, así como los premios obtenidos. En este último supuesto se aportarán, además los currículos de sus componentes.

II. Documentación relativa al proyecto:

a) Título y guion del cortometraje: El solicitante acreditará estar en posesión de los derechos del mismo, mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual o documentación acreditativa suficiente.

b) Memoria del proyecto y razones que lo fundamentan: Duración aproximada del proyecto. Características técnicas: formato de rodaje o grabación del material, se incluirá modelo de cámara que se utilizará y el resto del material técnico preciso para su rodaje. También se especificará el equipo técnico que se prevé utilizar en el proceso de posproducción, tanto en imagen como en sonido.

c) Se acreditará el grado de compromiso del elenco artístico y técnico, mediante carta de compromiso o contrato de los principales participantes en el proyecto. Se aportarán datos curriculares para la valoración de la trayectoria profesional.

d) Memoria explicativa del plan de producción, en el que se especifiquen las localizaciones y las fechas previstas de preproducción, producción y rodaje, posproducción y estreno.

e) Presupuesto pormenorizado de gastos previstos para el proyecto presentado, de acuerdo con el modelo habitual en el sector. Los gastos generales no podrán superar el 5 por 100 del coste total del proyecto. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realicen en el proyecto.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

f) Plan de financiación, en el que se especifique la aportación del productor. Deberá presentarse equilibrado de conformidad con el presupuesto presentado. Se podrá acompañar de un plan de explotación.

g) Declaración del número de desempleados que se van a contratar en el proyecto cinematográfico.

A estos efectos tendrán la condición legal de desempleados, aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social.

Cuando la documentación esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa Resolución expresa.

De conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, aquellas empresas que hayan sido solicitantes con la documentación debidamente presentada en convocatorias anteriores de producción cinematográfica, y cuyas circunstancias no hayan sufrido variación o modificación alguna, no necesitarán aportar a la solicitud la documentación referida a la identidad (escrituras y documento nacional de identidad del solicitante), siempre que se haga declaración expresa de dicha circunstancia.

Artículo 7

Criterios de valoración y determinación de las cuantías

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta se tendrán en consideración los siguientes ámbitos, previamente baremados:

1. Interés cultural del proyecto presentado: Hasta 18 puntos.

Se tendrá en cuenta:

— El guion (estructura, perfil de personajes y desarrollo de tramas): Hasta 6 puntos.

— Memoria del proyecto (aspectos artísticos y técnicos, así como el criterio de puesta en escena): Hasta 6 puntos.

— Novedad de la propuesta (originalidad y posible repercusión cultural): Hasta 6 puntos.

2. Viabilidad del proyecto: Hasta 9 puntos.

— Se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria: Hasta 3 puntos.

— La adecuación del plan de producción a las características del proyecto: Hasta 3 puntos.

— Plan de financiación: Hasta 3 puntos.

3. Trayectoria profesional: Hasta 6 puntos.

— Valoración en producción y gestión de la empresa o de sus componentes: Hasta 3 puntos, con el siguiente desglose:

• Participación en un festival, muestra o certamen: 0,50 puntos por cada uno de ellos.

• Premios obtenidos: 1 punto por cada uno de ellos.

— Valoración de las producciones realizadas y de su repercusión: Hasta 3 puntos.

4. Formación cinematográfica del director y guionista: Hasta 6 puntos.

5. Formación cinematográfica y trayectoria profesional de los equipos técnico y artístico: Hasta 6 puntos.

6. Número de desempleados que se contratan para el proyecto cinematográfico: Hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:

— Un puesto de trabajo para desempleado: 1 punto.

— Dos puestos de trabajo para desempleados: 2 puntos.

— Tres puestos de trabajo para desempleados: 3 puntos.

— Cuatro puestos de trabajo para desempleados: 4 puntos.

— Cinco o más puestos de trabajo para desempleados: 5 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de acuerdo con la siguiente escala:



La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto del proyecto presentado.

En el caso de que la suma del importe de las ayudas obtenidas por los solicitantes superase el límite previsto en la convocatoria, los proyectos con 25 puntos serán ordenados con la siguiente orden de prelación: En primer lugar, aquel proyecto que obtenga mayor puntuación en el criterio primero; en caso de empate, en el segundo, y así sucesivamente, sin que pueda otorgarse ayuda alguna sin la correspondiente cobertura presupuestaria.

Artículo 8

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Cine del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva Propuesta de Resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden. La convocatoria enumerará la composición de los miembros de la citada Comisión. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

Posteriormente, se elevará la citada Propuesta de Resolución por la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

La Resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses, a contar desde el último día para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la Resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional. Ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Artículo 9

Notificación

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el último día del plazo para presentar la solicitud de ayuda. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

Artículo 10

Reformulación de solicitudes

Excepcionalmente, cuando la cuantía finalmente otorgada sea inferior en un porcentaje superior a un 50 por 100 a la solicitada, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de la solicitud siempre que:

a) Se inste al beneficiario a identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de subvención.

b) Exista conformidad por parte de la Comisión de Valoración sobre la reformulación planteada.

Artículo 11

Plazo y forma de justificación de la ayuda

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario, con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos que permitan acreditar fehacientemente el cumplimiento del objeto de la subvención.

Se deberá acreditar mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de la misma.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la producción del cortometraje, que resulten estrictamente necesarios y se recojan en el presupuesto correspondiente. A modo indicativo pueden ser: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, “atrezzo”, decorados, tasas o gastos de alquiler de espacios para el rodaje, gastos de adquisición de derechos de reproducción, gastos de localización, gastos de laboratorio y montaje, transporte de material, seguros de rodaje y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y posproducción del cortometraje. No se considerarán gasto subvencionable el importe correspondiente al impuesto de valor añadido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, de conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, se estampillarán los originales al menos por el importe de la ayuda concedida. No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de cualquier tipo de control que se pudiera establecer en la correspondiente convocatoria.

Cuanto el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

Para el cálculo de la subvención a abonar, se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el órgano instructor y el coste final de la actividad realizada y admitido por el citado órgano en el período indicado y de la que haya documentación acreditativa, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la cuenta del interesado que deberá aportar en la solicitud. Se tramitará una vez esté conforme a derecho la documentación presentada para la justificación de la ayuda en el plazo máximo de un mes.

Artículo 12

Intensidad, compatibilidad y concurrencia de subvenciones

La intensidad de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis, no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L. 379, de 28 de diciembre), actualmente los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste presupuesto del proyecto presentado por el solicitante.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.

Artículo 14

Destino de la subvención

1. La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

No obstante lo anterior, el cambio de denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante Resolución del órgano instructor, siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro elemento del proyecto.

2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 15

Reintegro y graduación de los incumplimientos

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de de­mora correspondiente desde el momento del pago, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones que se establezcan a los beneficiarios, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

Artículo 16

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en las presentes bases, y en las correspondientes convocatorias que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Recursos

Contra el contenido de las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente al de su publicación.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 18

Objeto y condiciones

Se convocan ayudas a favor de personas físicas o jurídicas, titulares de empresas audiovisuales para la producción cinematográfica de cortometrajes (de ficción, animación o documentales), de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en el título I de la presente Orden.

Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 1 de diciembre de 2013. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013 para los cortometrajes de ficción y entre el 1 de junio de 2012 y 30 de noviembre de 2013 para los de animación y documentales.

Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en soporte cinematográfico de 35 milímetros o en máster DCP 2K en disco duro, con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.

La presente convocatoria se someterá al régimen establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L. 379, de 28 de diciembre), actualmente los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 19

Dotación presupuestaria

La presente convocatoria asciende a 240.000 euros que se harán efectivos con cargo a la Partida 4739.0 del Programa 803 del Presupuesto de Gastos de 2013.

Artículo 20

Beneficiarios y requisitos

Podrá solicitar estas ayudas cualquier empresa de producción cinematográfica, legalmente constituida, que cumpla y acredite las condiciones establecidas en el artículo segundo del título I de esta Orden.

Artículo 21

Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial, que se publica como Anexo a esta Orden, en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; acompañada de toda la documentación establecida en el artículo sexto del título I de la presente Orden. Junto con la solicitud en modelo oficial se deberá aportar la documentación relativa a la empresa (identidad, administrativa y de solvencia) y la documentación técnica.

Los interesados podrán presentar en su solicitud una solicitud y para un solo proyecto.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa Resolución expresa.

Artículo 22

Instrucción, resolución y adjudicación

El órgano instructor es la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual. El órgano colegiado que participa en la Propuesta de Resolución de las ayudas es la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid cuya composición es la siguiente:

— Presidente: Director General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

— Vocales: Un representante de las siguientes instituciones: Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Izquierda Unida, Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, Universidad Carlos III de Madrid, Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, Unión de Actores, Comisiones Obreras, Creacción, Asociación de Autores Literarios de Medios Audiovisuales, Fundación Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión, Fundación Madrid Films Commission, Coordinadora de Festivales de Cine de Madrid-FILMAD, Coordinadora de Festivales Madrileños y Asociación Madrileña Audiovisual.

— Secretario: Subdirector General de Gestión y Promoción Cultural.

Cuando se presenten proyectos en los que estén involucrados miembros de la Comisión de Cine y Audiovisual, estos no podrán participar en la correspondiente Propuesta de Resolución, ni podrán enviar a un representante en su lugar, dado el carácter personalísimo de su nombramiento.

El órgano competente para la resolución de las ayudas es el titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan al menos 25 puntos, conforme a los criterios y procedimiento establecidos en los artículos séptimo, octavo y noveno del título I de la presente Orden.

No se adjudicarán ayudas por un importe superior al 50 por 100 del presupuesto total del proyecto. En cualquier caso, se respetarán los límites establecidos en el artículo duodécimo, en cuanto a intensidad, compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la Resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional. Ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Artículo 23

Notificación y aceptación de la ayuda

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el último día del plazo para presentar la solicitud de ayuda. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

En el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación de la ayuda los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayuda en el plazo establecido en la convocatoria. También se comprometerán a incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid en todas las actividades promocionales que emprendan en relación con la obra subvencionada, a partir de la firma de esta aceptación.

De no recibirse el escrito de aceptación en el citado plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 24

Justificación y pago

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Previo a su abono, el beneficiario deberá acreditar la realización del objeto de la subvención y justificarla: Hasta el 2 de diciembre del año 2013 mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

2. Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

3. Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación; dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Las empresas adjudicatarias que estén obligadas al pago del Impuesto de Actividades Económicas deberán presentar el pago del último recibo exigible. Aquellas que estuvieran exentas de su pago, aportarán certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

5. Documentación acreditativa de la contratación de desempleados en el proyecto subvencionado (contratos y altas en la Seguridad Social en el régimen que corresponda) y vida laboral de la empresa en el período subvencionable de la convocatoria.

6. Cuenta Justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acredite la realización del gasto por el beneficiario, que consistirá en:

6.1. Memoria de la producción realizada, en la que se reflejará el cumplimiento del proyecto presentado, con los lugares y fechas de rodaje, y una ficha artística y técnica definitiva. Se hará constar el formato de rodaje. Se le acompañará de copia de la película terminada en DVD y de dos fotografías (en formato electrónico).

6.2. Identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto, se deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, declaración de que la suma de todas las ayudas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

6.3. Coste total del proyecto subvencionado: Se aportará una memoria económica firmada por el representante, mediante una relación detallada de los gastos efectuados y de la que exista documentación acreditativa. En dicha relación (balance de producción) se incluirán clasificadas y sumadas, siguiendo los epígrafes del presupuesto presentado, las facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. De ellas se especificarán los siguientes datos: número de factura, fecha, acreedor, concepto, importe sin IVA e importe total. Dicha relación será acompañada de fotocopias de la totalidad de las facturas y/o documentos de gasto incluidos en dicha relación.

7. Asimismo, y de conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, se presentarán original y copia de facturas de los gastos subvencionables por, al menos, la cuantía concedida mediante relación en los mismos términos del apartado anterior. De ellas se estampillarán los originales de las mismas haciendo constar que han servido para justificar la subvención. Dichas facturas tendrán su objeto y fecha dentro del período subvencionable y responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Podrán considerarse gastos subvencionables, a modo indicativo, los siguientes:

Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, “atrezzo”, decorados, tasas o gastos de alquiler de espacios para el rodaje, gastos de adquisición de derechos de reproducción, gastos de localización, gastos de laboratorio y montaje, transporte de material, seguros de rodaje y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y posproducción del cortometraje.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Para el cálculo de la subvención a abonar se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el órgano instructor y el coste final de la actividad realizada y admitida por el citado órgano en el período indicado y de la que haya documentación acreditativa, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado.

De igual manera, se comprobará la efectiva incorporación del número de desempleados al proyecto cultural que se indicó en la solicitud. En su caso, se minorará en la proporción que corresponda, el importe de la ayuda concedida para el supuesto de que dicho criterio no se haya cumplido en su totalidad.

Procederá una Orden de revocación de la ayuda a aquellos proyectos en los que el beneficiario haya realizado una declaración expresa de incorporación de desempleados que, en la justificación no se acredite, para el caso de que el proyecto no hubiese alcanzado puntuación necesaria para la obtención de ayuda si estos desempleados no hubiesen sido valorados.

En todo caso, el abono que realizará la Comunidad de Madrid no excederá del 50 por 100 del coste total justificado del proyecto.

Artículo 25

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo, deberán:

1. Insertar en toda publicidad impresa (carteles o cualquier tipo de pieza promocional) o digital (página web en cualquier tipo de soporte publicitario del cortometraje en internet) el logotipo autonómico homologado correspondiente, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a partir de la aceptación de la ayuda. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en la película, mediante la inserción de una cortinilla (imagen y sonido) con el citado logotipo al inicio del cortometraje.

2. Poner a disposición de la Comunidad de Madrid una copia del cortometraje para la Muestra de Cortometrajes que se celebrará en el año 2014 que organizará la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. El cortometraje se entregará en 35 milímetros o un disco duro que incluirá una copia en formato DCP 2K y en formato MKV (codec H264-1008P, sonido en ac3).

3. Presentar el Certificado de calificación por edades y de nacionalidad emitido por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) antes del 31 de enero de 2014.

El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la revocación de la ayuda.

La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura tendrá derecho a utilizar las películas subvencionadas para la edición de DVD o vídeos promocionales, que tendrán exclusivamente un carácter de promoción cultural, no comercial, así como a utilizar las películas subvencionadas para realizar pases en formato DVD en actividades culturales de la Comunidad de Madrid, en centros y bibliotecas públicas, en los que la exhibición tenga un carácter cultural gratuito.

Los productores o los titulares de los derechos de explotación de los cortometrajes que hayan sido objeto de ayuda deberán facilitar copia del cortometraje en formato profesional si les es requerida para la edición de DVD o vídeos promocionales. La copia les será devuelta una vez realizada la edición. También se comprometerán a facilitar material promocional del cortometraje (fotografías, carátulas, etcétera) si les es requerido.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto subvencionado sin la previa autorización del titular de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual podrán dar lugar a la revocación de la ayuda concedida. El incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda se regirá por lo establecido en el artículo quince del título I de la presente Orden.

Artículo 26

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en estas bases reguladoras y, en especial, la Orden 1502/2012, de 10 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de julio), de la Consejería Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a empresas para realizar proyectos cinematográficos durante el año 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2013.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA











(03/24.812/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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