Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130724-9

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2138/2013, de 1 de julio, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2013-2014.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge expresamente en su artículo 120 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

Mediante los Decretos 12/2011 y 13/2011, de 24 de marzo, de autonomía de los planes de estudio de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y la Orden 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, se ha establecido en la Comunidad de Madrid un marco de regulación que permitirá autorizar a los centros docentes el desarrollo de su autonomía en el ámbito de los planes de estudio, que contribuirá a la mejora de la calidad de la enseñanza.

La Orden 2774/2011 estableció los requisitos y el procedimiento para autorizar los proyectos propios de autonomía de los planes de estudio solicitados por los centros. De conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 13 de la Orden citada, corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte autorizar mediante orden la implantación, modificación y cese de los proyectos propios.

En el ámbito de la enseñanza privada de la Comunidad de Madrid, la Orden 3207/2009, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, previó excepcionalmente la ampliación de los requisitos mínimos de titulación del profesorado para impartir docencia en inglés en la Educación Primaria. Esta posibilidad excepcional está asimismo recogida, para la impartición de otras lenguas extranjeras, en la disposición adicional tercera del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato. La presente Orden, en consecuencia, prevé la extensión de dichos requisitos, para su aplicación a la enseñanza de los idiomas francés y alemán como segundo idioma extranjero en Educación Primaria, en el marco de la implantación de un proyecto propio.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, modificación y cese de los proyectos propios de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los centros concertados y privados a partir del curso 2013-2014.

Artículo 2

Autorización de la implantación, modificación y cese de proyectos propios

1. Con efectos del inicio del curso 2013-2014, se autoriza la implantación, modificación y cese de los proyectos propios de los centros concertados y privados que se relacionan en los Anexos I-A, I-B y I-C de la presente Orden. En el Anexo I-A se recogen los centros que implantan proyectos propios por primera vez en el curso 2013-2014. En el Anexo I-B se recogen los centros que modifican proyectos propios previamente autorizados o los implantan en una nueva etapa educativa. En el Anexo I-C se relacionan los proyectos propios que cesarán su implantación, con efectos del inicio del curso 2013-2014, a petición de los centros respectivos.

2. Se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la parte dispositiva de la presente Orden y sus Anexos I-A, I-B y I-C.

3. Las características específicas de los proyectos propios de nueva implantación y modificados, el horario lectivo semanal y el calendario de implantación se recogen en los Anexos II-A y II-B de la presente Orden, que se notificarán individualmente a los centros. El contenido de los Anexos II (A y B) se podrá consultar en las páginas web institucionales de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 3

Características de los proyectos propios

1. Los proyectos propios que se autorizan no suponen en ningún caso incremento sobre las ratios generales de profesorado correspondientes a Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Las materias que se autorizan para impartirse en un idioma extranjero mantendrán la unidad del área o materia en cuanto a profesorado y evaluación, salvo en lo previsto para la enseñanza de Música en el artículo 2.4 de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los centros quedan obligados a cumplir los requisitos de titulación del profesorado para impartir en otro idioma de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 9 de la Orden 2774/2011, de la Consejería de Educación y Empleo, durante toda la implantación y desarrollo del proyecto propio aprobado.

3. En los centros en los que se autorizan optativas de diseño propio del centro, los centros quedan obligados a cumplir los requisitos de titulación del profesorado que se recogen en su respectivo anexo para dichas materias, durante toda la implantación y desarrollo del proyecto propio aprobado.

4. En aquellos proyectos en los que se autoriza la impartición de una segunda lengua extranjera en Educación Primaria, se evaluará y calificará esta materia con arreglo a la normativa general vigente, pero no tendrá efectos sobre la promoción del alumno. De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, el profesorado que reúna los requisitos para impartir docencia de lenguas extranjeras en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato podrá excepcionalmente impartir estas materias en la Educación Primaria.

Artículo 4

Implantación

1. De conformidad con el artículo 11.5 de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, los proyectos propios autorizados se implantarán a partir del año académico 2013-2014 y de acuerdo con el calendario aprobado en cada centro.

2. La modificación del proyecto propio, así como el cese de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 12 de la Orden 2774/2011, de 11 de julio.

3. La implantación de los proyectos propios aprobados y modificados mediante la presente Orden en los centros concertados no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

4. A lo largo del curso 2013-2014 los Servicios de la Inspección Educativa realizarán el seguimiento de la implantación de los proyectos propios, y elaborarán un informe sobre los mismos al final de dicho curso que se elevará a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Artículo 5

Proyecto educativo del centro

1. El proyecto propio autorizado formará parte del proyecto educativo del centro.

2. Las programaciones didácticas de las áreas y materias se adaptarán a las características del proyecto propio autorizado, siéndoles de aplicación en todo caso lo preceptuado en los artículos 3 y 7 de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, sobre inclusión de las enseñanzas mínimas establecidas en los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre, y 1631/2006, de 29 de diciembre, así como sobre los estándares o conocimientos esenciales que establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

3. A los efectos de su supervisión, a lo largo del primer trimestre del curso 2013-2014 los centros pondrán a disposición de los Servicios de Inspección Educativa las concreciones curriculares y programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados.

4. Los centros harán público el proyecto propio aprobado, que deberá exponerse en sus tablones de anuncios, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a fin de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.

Artículo 6

Diligencias

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, tanto en el expediente académico como en el historial académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido en el proyecto propio implantado en un centro se recogerá tal circunstancia mediante diligencia, en la que se citará la presente Orden.

Artículo 7

Solicitudes de proyectos propios no autorizados

Los proyectos propios solicitados que no constan en los Anexos de la presente Orden quedan desestimados. Los centros cuya solicitud no se ha autorizado serán notificados individualmente en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, contra la autorización o denegación de la autorización para la implantación de un proyecto propio, los plazos mencionados para la interposición de recursos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación prevista en los artículos 2.3 y 7 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Ejecución y desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE









(03/24.240/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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