Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130724-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

196
Procedimiento ordinario 97 de 2013

EDICTO

Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 97 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Hernández Andrés y doña María Teresa Fernández Barrio, contra las empresas “Gomsegur, Sociedad Limitada”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 178 de 2013

En Salamanca, a 23 de mayo de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña María Rosario Alonso Herrero, los presentes autos número 97 de 2013, seguidos a instancias de doña María Jesús Hernández Andrés y doña María Teresa Fernández Barrio, como demandantes, representadas por la letrada doña Sonia Míriam Hernández López, contra las empresas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, no comparecida en autos; “Gomsegur, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña María Noemí Gomes Sousa, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Luisa María López Holgado, como demandados, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Jesús Hernández Andrés y doña María Teresa Fernández Barrio, contra las empresas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Gomsegur, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a abonar a doña María Jesús Hernández Andrés la cantidad de 1.941,05 euros y a doña María Teresa Fernández Barrio 1.416,62 euros, más el interés del 10 por 100 anual, y con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.

Debo absolver y absuelvo a “Gomsegur, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas frente a ella.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el que deberá ser presentado ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación de comparecencia o por escrito.

Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá consignar el importe de la condena en el banco “Banesto” de esta capital, cuenta número 3704/0000/65/0097/13, y depositar la cantidad de 300 euros en la referida cuenta, presentando los resguardos en este Juzgado en el momento del anuncio, pudiendo sustituirse el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuarse, en su caso, los depósitos separados y acreditarse por resguardos diferentes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 29 de mayo de 2013.—El secretario judicial, Manuel Marín Madrazo.

(03/22.622/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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