Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
27-08-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130827-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

38
Juicio de faltas 1.082 de 2012

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.082 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 1 de abril de 2013.—Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.082 de 2012, sobre lesiones, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes-denunciados, por una parte, doña Cornelia Alexandra Pavel y doña Diana Elida Morales Cárdenas, y por otra, don Emilio José Gómez González y don Javier Vergara Martín, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Emilio José Gómez González, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de cuarenta días, con cuotas diarias de 5 euros (200 euros), a que indemnice a doña Cornelia Alexandra Pavel en la suma de 100 euros por lesiones, y al pago de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Que debo condenar y condeno a don Emilio José Gómez González, como autor responsable de una falta de maltrato de obra, a la pena de multa de treinta días, con cuotas diarias de 5 euros (150 euros), y al pago de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.

Que debo absolver y absuelvo a doña Cornelia Alexandra Pavel, doña Diana Elida Morales Cárdenas y don Javier Vergara Martín contra los que el ministerio fiscal no formuló acusación, declarando de oficio las costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 976, con relación al 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Diana Elida Morales Cárdenas y a doña Cornelia Alexandra Pavel expido la presente en Madrid, a 23 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/26.554/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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