Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
14-09-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130914-5

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “DHL Express Madrid Spain, Sociedad Limitada” (código número 28100412012013).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “DHL Express Madrid Spain, Sociedad Limitada”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 17 de mayo de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de julio de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA “DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L.“

Artículo 1. Partes que suscriben

Al amparo del Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, son partes firmantes del presente Convenio de Empresa, la Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa, quienes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para negociar el presente convenio.

Artículo 2. Ámbito personal

Este Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios para la empresa DHL EXPRESS MADRID SPAIN S.L.

Artículo 3. Ámbito territorial

El presente convenio será de aplicación en los centros de trabajo de DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L., situados en la Comunidad Autónoma de Madrid, durante la vigencia del mismo.

Artículo 4. Ámbito funcional

El presente convenio regula las relaciones laborales de DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L. y su personal laboral

Artículo 5. Vigencia

La duración de este Convenio será de DOS años, desde el 1 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2014. Ambas partes dan por automáticamente denunciado el Convenio a su vencimiento en fecha 31 de diciembre de 2014, momento en el cual se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio. Manteniéndose el actual marco laboral, hasta que las partes no acuerden otro que lo sustituya.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad competente, en el ejercicio de las funciones que le son propias, no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría sin eficacia, en su totalidad.

Artículo 7. Comisión Paritaria

1. Se constituye una comisión paritaria integrada por seis representantes de cada una de las partes, patronal y social, para entender de cuantas cuestiones de carácter general referentes a la aplicación del presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes. Entenderá igualmente de las propuestas de inaplicación del régimen salarial del convenio que los interesados puedan someterle.

2. Cuando la comisión paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 1998 y 3 de octubre de 2000.

3. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este acuerdo, o cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional citado en el apartado anterior.

4. La comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite cualquiera de las partes. Podrá designar de entre sus miembros un presidente y un secretario, cada uno de los cuales pertenecerá a una de las partes, empresarial y social, turnándose por períodos de un año.

Artículo 8. Sobre procedimiento para solventar discrepancias

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 85.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes determinan que en el supuesto que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, las partes se someten, expresamente, al Instituto Laboral de la C.A. de Madrid, en lo que se refiere al procedimiento de Mediación, quedando el Arbitraje a la libre decisión de las partes.

Artículo 9. Condiciones económicas y revisión salarial

Las condiciones pactadas en el presente Convenio y de aplicación durante toda la vigencia de este, son las que figuran relacionadas en las tablas salariales anexas al mismo; no existiendo revisión salarial sobre las referidas tablas.

Artículo 10. Derecho Supletorio

Se acuerda por las partes signatarias que, para el resto de materias no reguladas expresamente en el presente convenio será de aplicación como derecho supletorio lo dispuesto en los textos del Convenio colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2007-2010 (B.O.C.M. Núm. 304/2007, de 21 de diciembre). Acordando las partes, que hasta que no se firme un nuevo Convenio colectivo de Empresa, seguirán siendo de aplicación única y exclusivamente dichos textos del referido Convenio colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2007-2010 (B.O.C.M. Núm. 304/2007, de 21 de diciembre).

En los Pactos de Eficacia Limitada de fecha 20 de diciembre de 2011, 12 de enero de 2012 y de 25 de enero de 2012, en tanto y cuanto sus disposiciones se ajusten a la legalidad vigente. ?Se anexa al presente, copia de los Pactos de Eficacia Limitada alcanzados el 20 de diciembre de 2011, las tablas salariales 2012 –de aplicación durante la vigencia del presente- recogidas en el pacto de fecha 12 de enero de 2012 y el de 25 de enero de 2012, a los que se adscribió la Empresa.

En los Acuerdos de empresa (Acuerdo del centro de Getafe en P. E. Andalucía y II Acuerdo General para la aplicación de los Convenios colectivos provinciales en el proceso de armonización de condiciones de trabajo y para el fomento, la mejora y la estabilidad en el empleo en las empresas DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L., DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. y DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L.), Dichos Acuerdos las partes reconocen que tienen naturaleza, y la misma consideración a efectos legales que pueda tener un Convenio Colectivo al amparo del título III del E.T.

En el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (B.O.E. nº 76/2012, de 29 de marzo).? Y demás normativas legales que les sea de afectación.

Artículo 11. Plan de Igualdad

Las partes signatarias exponen al respecto, que ya se alcanzó un Acuerdo el 24 de noviembre de 2011, hallándose referenciada esta empresa incluida en el “Plan de Igualdad Estatal para DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L., DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. y DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L.”.

Artículo 12. Cláusula de Paz Social

La parte social, en el hipotético supuesto de que no se llegara a un acuerdo durante los años 2013-2014, en las mesas abiertas o que se pudieran abrir por los convenios colectivos del sector de transporte de mercancías de ámbito provincial, se compromete a no sumarse a las movilizaciones (incluida la huelga) que pudieran promoverse.

En Madrid, a 20 de diciembre de dos mil once.

REUNIDOS

De una parte CC.O… y UGT…

Y de otra UNO ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

MANIFIESTAN

No habiendo sido posible llegar a un acuerdo en la mesa de negociación del Convenio Colectivo de Transporte de mercancías y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid, las organizaciones UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte y Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (TCM-UGT), y a tal efecto

ACUERDAN

Primero

Las centrales sindicales firmantes desconvocan la Huelga en el sector del transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte y logística de la Comunidad de Madrid anunciada para los días 21, 22 y 23 de diciembre.

Segundo

Se acuerda para el año 2011 un incremento salarial del 1% sobre la tabla salarial de 2010 del vigente convenio colectivo, y para el año 2012, un 1,5% sobre la tabla del 2011, con efectos 1 de enero de cada uno de los años. Se abonarán los atrasos derivados del acuerdo el 28 de febrero de 2012 como más tarde.

Tercero

Las empresas asociadas a UNO no podrán pactar condiciones económicas inferiores a las establecidas en este acuerdo, sin perjuicio de la aplicación del Art. 82.3 del E.T. ni jornada de trabajo superior a 1768 horas anuales distribuidas en 221 días, salvo lo establecido en el apartado tercero del artículo 8 del Convenio Colectivo.

Cuarto

Incapacidad temporal. Retorno del trabajador. En caso de que un trabajador se accidente o sufra enfermedad grave, que le impida regresar por sus medios a su domicilio, las empresas se comprometen a trasladarlo hasta el mismo o al centro sanitario apropiado de su zona de residencia donde continuar el tratamiento que necesite.

Quinto. Jubilación parcial

Partiendo de que las empresas asumen el compromiso ya recogido en el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo, en lo relativo a los permisos retribuidos ambas partes concretarán en el plazo más breve posible los términos de la jubilación parcial bajo las dos posibles modalidades actualmente vigentes, comprometiéndose a dar redacción al artículo correspondiente a este acuerdo, garantizando los permisos retribuidos en ambas modalidades, si bien en la del 75%-25% el trabajador realizará la jornada residual correspondiente por un máximo de 5 semanas a realizar cuando el trabajador cumpla los 61 años.

La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la totalidad de las retribuciones ordinarias que venga percibiendo cada trabajador.

Lo establecido anteriormente respecto a la jubilación parcial queda limitado hasta que el trabajador jubilado parcialmente cumpla la edad reglamentaria en cada caso.

En el momento que hubiera cualquier modificación legislativa que pudiera afectar al presente artículo será obligada, en un plazo reducido, la convocatoria de reunión de las partes firmantes de este acuerdo para adaptarlo al cambio legal.

Sexto. Permisos retribuidos

1. Los días por hospitalización o por reposo domiciliario de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad podrán disfrutarse durante todo el periodo en que se mantengan las mencionadas circunstancias, debiendo comunicar a la empresa en el plazo más breve dicho disfrute.

2. El permiso de lactancia que al personal concede el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser sustituido por voluntad del solicitante, por una licencia retribuida de 15 días laborables que habrá de ser disfrutada sin solución de continuidad a continuación del disfrute de la baja por maternidad.

3. El permiso retribuido por fallecimiento de cónyuge o pariente de primer grado de consanguinidad y/o afinidad será de tres días si sucede en Madrid.

Séptimo. Mesa diálogo

Se constituye una mesa de diálogo formada de modo paritario por ambas partes para tratar de llegar a un acuerdo global relativo a la formación obligatoria (CAP,ADR) y el curso de Carretillero, subrogación. Los acuerdos que se alcancen se incorporarían al texto del presente acuerdo.

Octavo

Este acuerdo es de aplicación a todas las empresas del sector que se adhieran al mismo con posterioridad.





ACTA N.º 2

En Madrid a 25 de enero de 2012 se reúnen en sede de UNO, las representaciones sindicales, UGT y CCOO y la empresarial, UNO, que a continuación se indican:

Por UGT:

Fernando Fernández Calvo.

Jeremías Tejedor.

Jesús Cordero Rodríguez.

Ricardo Vicente Martínez.

Manuel González Zabala.

Rosa Palomar Cepa.

Esther Díaz Carmona.

Por CCOO:

Luis García Delafuente.

Alfonso Sánchez Menéndez.

José Collado Peñarrubia.

Ana Isabel Soria Isla.

Ana Lamoneda Herrerin.

Luis Mercado García.

Santiago García Castro.

Santiago Lopez de Rodas Lopez.

Críspulo Sánchez Largo.

Iván de la Rosa Ferro.

Por UNO:

Gregorio Rayón Gil.

Santiago Malló Agúndez.

Jaime Soto Mancebo.

José Manuel Pereira Menaut.

Los reunidos han alcanzado los siguientes acuerdos:

Primero.—Que habiéndose firmado un Acuerdo entre la organización empresarial UNO, y la representación sindical, UGT y CCOO, el día 20 de diciembre de 2011, del que queda pendiente de desarrollo la cuestión relativa a la jubilación parcial. En cumplimiento de ello las partes han adoptado en relación a dicha materia el siguiente acuerdo:

Se regula el régimen de jubilación parcial de los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y de conformidad al art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores con la simultánea contratación de otro trabajador relevista, en los siguientes términos:

“Por voluntad del trabajador y obligatorio para la empresa en el porcentaje del 75 por 100. La jornada que, en función de esta parcialidad (25%), tenga que seguir prestando el trabajador en la empresa se articulará de la siguiente manera; se establecerá como jornada residual total para todo el periodo 5 semanas de trabajo en jornadas laborales consecutivas respetando descansos y jornadas diarias a tiempo completo, a partir del día siguiente de la fecha de jubilación parcial. El tiempo de trabajo que se mantienen como contrato a tiempo parcial restante para alcanzar el 25 por ciento se considera como permiso retribuido.

Por acuerdo entre empresa y trabajador en el porcentaje del 85 por 100, con la simultánea contratación de otro trabajador relevista a jornada completa y por tiempo indefinido. El 15 por ciento de jornada de trabajo se mantiene como contrato a tiempo parcial se considera como permiso retribuido.

Lo establecido anteriormente respecto a la jubilación parcial queda limitado hasta que el trabajador jubilado parcialmente cumpla la edad de 65 años.

En el momento que hubiese cualquier modificación legislativa que pudiese afectar al presente artículo deberán reunirse las partes firmantes del acuerdo para adecuarlo a la nueva normativa.”

Segundo.—En relación al punto 3 del acuerdo sexto del documento suscrito entre la organización empresarial UNO, y la representación sindical, UGT y CCOO, el día 20 de diciembre de 2011, se sustituye por la siguiente redacción:

“El permiso retribuido de fallecimiento del cónyuge o pariente de primer grado de consanguinidad o afinidad será de tres días si no requiere desplazamiento y de cuanto si lo requiere.”

Tercero.—En relación a la mesa de diálogo acuerdan que esté formada por 4 miembros de cada organización incluyendo asesores.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, redactándose la presente acta, que en prueba de conformidad firma un representante de cada una de las organizaciones asistentes, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

(03/27.786/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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