Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131010-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

62
Recurso 520 de 2011

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en rollo de apelación número 520 de 2011 de esta Sección se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 83

Ilustrísimos señores magistrados: don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y doña Ana María Olalla Camarero.—En Madrid, a 5 de febrero de 2013.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de procedimiento ordinario número 744 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el rollo número 520 de 2011, en los que aparece como parte apelante doña Margarita Patricia Guerrero de Trejos, representada por el procurador don Álvaro Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño, como demandada rebelde doña Mayerly Córdoba Mina, sin profesional asignado.

Fallamos

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Margarita Patricia Guerrero de Trejos, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2011, dictada en autos de procedimiento ordinario número 744 de 2009 por el Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada, en los que fue demandada doña Mayerly Córdoba Mina, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la referida sentencia y, en consecuencia, debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda interpuesta por la citada actora contra la referida demandada, condenando a esta a abonar a la demandante la cantidad de 2.485 euros de principal, así como el 17 por 100 de interés anual devengado por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, no haciendo imposición de las costas causadas en ambas instancias en este proceso.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la misma Ley, si concurriesen los requisitos legalmente exigidos para ello, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a la partes conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y sirva de notificación a la apelada no comparecida doña Mayerly Córdoba Mina, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2013.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/30.059/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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