Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131018-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

126
Procedimiento 860 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 860 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Grima Janet Nisttahuz Poclava, frente a don José María Ariza Toledano, sobre despidos/ceses en general se ha dictado decreto de 2 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda, teniendo por hechas las manifestaciones contenidas en el/los otrosí/síes de la demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentos que la acompañan a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, sucesivamente, juicio, a cuyo efecto se señala para el 24 de octubre de 2013, a las once y diez horas, en la sala 7.3 de la sede de la calle Princesa, número 3.

En relación a la solicitud de acumulación al presente procedimiento del que se sigue en el Juzgado de lo social número 26 de Madrid con el número 834/2013 y que ha tenido entrada en el Registro con anterioridad, hágase saber a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que dicha acumulación deberá formularse ante el Juzgado que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro, siendo, por tanto, este el Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran haberse constituido en la Comunidad de Madrid.

4. Podrán requerirse, de oficio o a petición de parte, el previo traslado entre las mismas o la aportación anticipada en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba.

Acuerdo asimismo las siguientes advertencias y apercibimientos, que en su caso deberán incorporarse a la cédula de citación:

A) A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.

Que si ha designado letrado, graduado social colegiado o procurador y estos han suscrito también la demanda. se entenderá que asumen su representación con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio.

B) A la parte demandada, que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia. La falta de asistencia no justificada suficientemente con anterioridad al acto de juicio no impedirá su celebración, continuando este sin necesidad de declarar al demandado en rebeldía.

C) A ambas partes:

1.o Que la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter voluntario, pudiendo no obstante valerse de su asistencia, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita (lo tienen en todo caso los trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social), pudiendo en este caso solicitar el nombramiento de letrado de oficio para su defensa en los servicios comunes del edificio de estos Juzgados o en el Colegio de Abogados.

2.o Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o técnicamente por graduado social colegiado, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado o asistido en igualdad de condiciones por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su nombramiento a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de esta exigencia supone la renuncia de la demandada al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

3.o Que solo a petición coincidente de las partes o por motivos justificados que habrán de acreditarse ante la secretaria judicial, se podrán suspender por una sola vez los actos de conciliación y juicio, y que excepcionalmente y por circunstancias graves, adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.

4.o Que han de comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse, sin perjuicio de que puedan, en caso de necesidad, solicitar la práctica de prueba anticipada, en los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

5.o Que para preparar la prueba de que no dispongan pueden solicitar, conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, y al menos con tres días de antelación, cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación, por haberse instando una modalidad procesal calificada urgente.

6.o Que deberán interesar la citación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de estar la empresa incursa en un procedimiento concursal, declarada insolvente o que conste desaparecida o con el centro de trabajo cenado.

7.o Que deberán instar la intervención del ministerio fiscal, como parte, en los procedimientos en reclamación de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas o cuando se alegue cualquier vulneración de derechos fundamentales en procedimiento instado por despido.

8.o Que han de comunicar inmediatamente a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso y los cambios de su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar ante el secretario judicial dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2521 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número c/c 2515, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).—La secretaria (firmado)».

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José María Ariza Toledano, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid , a 8 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.307/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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