Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131022-15

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2905/2013, de 1 de octubre, por la que se amplía el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal, al amparo de la Orden 1715/2013, de 1 de julio.

Por Orden 1715/2013, de 1 de julio, se convocan para el año 2013 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, modificada por Orden de 29 de diciembre de 2010, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y por la Orden 1518/2012, de 10 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno.

El artículo 9 del capítulo 2 de la citada Orden dispone que “El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de noviembre de 2013”.

No obstante, la Orden 1715/2013, de 1 de julio, fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 17 de julio de 2013, dificultando esta circunstancia la realización de la justificación expresada dentro del plazo establecido.

Por tanto, a fin de facilitar la realización de este trámite a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones, resulta conveniente ampliar el plazo de justificación establecido para el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único

Ampliar el plazo establecido en el artículo 9 del capítulo 2 de la Orden 1715/2013, de 1 de julio, que finalizará el día 30 de diciembre de 2013.

Este Acuerdo no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de octubre de 2013.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

(03/33.299/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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