Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131022-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

164
Procedimiento 853 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 853 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro de la Vía Sáez, don Carlos Escribano Casarrubio, don Daniel Salas López, don Daniel Moreno Sánchez Pantoja, don Jesús Martín Pecos, don Mario Muñoz Gómez y don Sergio Sánchez Zarza, frente a don Rodrigo Cabedo Gregori y “Soluciones Frío y Calor, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 326 de 2013

En Madrid, a 3 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 853 de 2012, seguidos a instancias de don Carlos Escribano Casarrubio, don Sergio Sánchez Zarza, don Jesús Martín Pecos, don Daniel Salas López, don Daniel Moreno Sánchez Pantoja, don Mario Muñoz Gómez y don Álvaro de la Vía Sáez, contra “Soluciones Frío y Calor, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Álvaro de la Vía Sáez, don Mario Muñoz Gómez, don Daniel Moreno Sánchez Pantoja, don Daniel Salas López, don Jesús Martín Pecos, don Sergio Sánchez Zarza y don Carlos Escribano Casarrubio, frente a la empresa demandada “Soluciones Frío y Calor, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción de las relaciones laborales de los demandantes con la demandada con fecha de la presente resolución (3 de septiembre de 2013), y condeno a la demandada a abonar a los mismos las siguientes cantidades en concepto de indemnización por la extinción/despido y en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la extinción (desde el día 30 de mayo hasta el día 3 de septiembre de 2013):

Para el demandante don Álvaro de la Vía Sáez: en concepto de indemnización se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 14.755,73 euros, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 1.535,74 euros brutos (treinta días, siendo el salario/día de 51,91 euros).

Para el demandante don Mario Muñoz Gómez: en concepto de indemnización se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 15.323,74 euros, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 4.619,99 euros brutos (ochenta y nueve días, siendo el salario/día de 51,91 euros).

Para el demandante don Daniel Moreno Sánchez Pantoja: en concepto de indemnización se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 15.531,51 euros, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 21.832,99 euros brutos (trescientos setenta y cuatro días, siendo el salario/día de 58,377 euros).

Para el demandante don Daniel Salas López: en concepto de indemnización se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 22.670,52 euros, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 15.520,68 euros brutos (doscientos diez días, siendo el salario/día de 73,908 euros).

Para el demandante don Jesús Martín Pecos: en concepto de indemnización se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.614,58 euros, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 17.954,125 euros brutos (cuatrocientos veinticinco días, siendo el salario/día de 42,245 euros).

Para el demandante don Carlos Escribano Casarrubio: en concepto de indemnización se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.128,59 euros, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 7.620,42 euros brutos (ciento setenta días, siendo el salario/día de 44,826 euros).

Para el demandante don Sergio Sánchez Zarza: en concepto de indemnización se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 4.940,54 euros, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 9.856,08 euros brutos (docientos cuarenta y tres días, siendo el salario/día de 40,56 euros).

Y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución, con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2524/0000/61/0853/12 del “Banco Español de Crédito” aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Soluciones Frío y Calor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.073/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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