Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

15
RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Génova”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Génova”. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 25 de octubre de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), la Subdirectora General de Ordenación y Gestión del Juego, Gracia Martín-Duarte Rosa.

ANEXO

Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Juan Domingo Gómez Horcajada, como titular del establecimiento de hostelería, y “Mepe, Sociedad Anónima”, como empresa operadora número 12.227, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Génova”, sito en la calle Planeta Saturno, número 10, de Parla (Madrid), se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 26 de julio de 2013 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda la solicitud referida en el encabezamiento.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud, se observa que figuran como actividades desarrolladas las de cafetería-pastelería, por lo que se solicita informe al Área de Inspección del Juego el 13 de agosto de 2013. Dicho informe es emitido en fecha 30 de agosto de 2013, expresando que “se trata de un local situado en planta calle, de libre acceso a todos los públicos. Tiene actualmente licencia del Ayuntamiento para la actividad de pastelería-degustación. El interior cuenta con cuatro mostradores dedicados a panadería y pastelería, una barra de bar con grifo suministrador de cerveza y una máquina de café y a continuación un amplio espacio con sillas, mesas y monitor de televisión. No existe separación física entre el espacio dedicado a pastelería y el dedicado a bar”.

Tercero

La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

En los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se establece, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, la instalación de máquinas en bares y cafeterías requerirá que el citado establecimiento de hostelería, cuando comparta espacio con otras actividades comerciales, deberá encontrarse cerrado y aislado o separado del público que se dirija adquirir productos o servicios propios de las otras actividades, o simplemente esté de paso.

En el presente caso, del informe emitido por el Área de Inspección del Juego, se desprende que el citado establecimiento no cumple con lo establecido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, ya que el mismo señala que se trata de un establecimiento ubicado en un local en el que se desarrollan las actividades de cafetería y pastelería sin que exista ningún tipo de separación entre las diferentes zonas, contraviniendo lo establecido en el artículo 43.4.a) del citado texto legal.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Génova”, sito en la calle Planeta Saturno, número 10, de Parla (Madrid).

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 23 de septiembre de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), la Subdirectora General de Ordenación y Gestión del Juego, Gracia Martín-Duarte Rosa.

(03/35.695/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-15