Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-310

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

310
Procedimiento ordinario 693 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 693 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diaby Mamadou, frente a “Estrucdos, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 405 de 2013, de fecha 9 de octubre de 2013 siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Diaby Mamadou, contra la empresa “Estrucdos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 1.317,79 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a la cantidad de 670,81 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estrucdos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.236/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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