Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 87

140
Procedimiento ordinario 1.025 de 2010

EDICTO

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 87 de Madrid.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.025 de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Lorenzo Luis Amado Copa la sentencia número 111 de 2013, de fecha 26 de junio de 2013, cuyo encabezamiento y fallo se reproducen a continuación:

Sentencia número 111 de 2013

En nombre de Su Majestad el Rey, y en Madrid, a 26 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen Pérez Guijo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 87 de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.025 de 2010, por reclamación de cantidad.

Son partes en este procedimiento Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), como demandante, asistida de la letrada del Estado, contra la entidad “Mutua Madrileña de Taxis Seguros, Sociedad Cooperativa, Mutua de Seguros a Prima Fija”, con domicilio social en Madrid y con cédula de identificación fiscal número G-28010817, como demandada, asistida del letrado señor Urbina García y representada por la procuradora señora Fernández Saavedra, y contra don Lorenzo Luis Amado Copa, con último domicilio conocido en Madrid y con documento nacional de identidad número 2.620.677, como demandado, en rebeldía. De todos ellos sus datos de filiación quedan reflejados en autos.

Fallo

Debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva y activa articuladas por la procuradora señora Fernández Saavedra, en la representación acreditada en la causa.

Debo absolver y absuelvo a “Mutua MMT Seguros, Sociedad Cooperativa, Mutua de Seguros a Prima Fija”, de la demanda que le articula de contrario.

Debo condenar y condeno a CCS a que abone las costas de este procedimiento causada a “Muta MMT Seguros, Sociedad Cooperativa, Mutua de Seguros a Prima Fija”.

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por Consorcio de Compensación de Seguros.

Debo condenar y condeno a don Lorenzo Luis Amado Copa a que abone a Consorcio de Compensación de Seguros la suma de 7.290,54 euros, con más el interés legal simple desde la fecha de la demanda hasta esta sentencia, y desde la fecha de esta resolución incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación.

No se hace pronunciamiento en las costa de este procedimiento, salvo las ya dichas correspondientes a “Mutua MMT Seguros, Sociedad Cooperativa, Mutua de Seguros a Prima Fija”.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/7.719/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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