Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131120-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

83
Juicio ejecutivo 795 de 1996

EDICTO

El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio ejecutivo número 795 de 1996, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a “Ipodec España, Sociedad Limitada”, “Franber Inversiones, Sociedad Limitada”, doña Carmen Bermejo Ayuso, doña Paloma Franco Bermejo, don Javier Gallardo Anero y la herencia yacente de don Carlos Franco Arandilla, y con su producto, entero y cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por que se despachó ejecución, la cantidad de 24.702,01 euros, importe del principal, comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada y, además, al pago de los intereses de demora también pactados y las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y se expide el presente para que sirva de notificación en legal forma a las entidades “Ipodec España, Sociedad Limitada”, y “Franber Inversiones, Sociedad Limitada”.

Madrid, a 10 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.938/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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