Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131120-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

86
Juicio verbal 240 de 2013

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 240 de 2013, sobre juicio verbal, promovidos por la procuradora doña Gracia López Fernández, en nombre y representación de doña Ana María Nogales Jiménez, contra don Abdelouhaid El Morabit, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 15 de octubre de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Ana María Nogales Jiménez, representada por la procuradora doña Gracia López Fernández, contra don Abdelouhaid El Morabit, y adoptar las siguientes medidas en relación con los hijos comunes Lubna y Amin:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos comunes deberá pagar el padre la cantidad de 140 euros mensuales, a razón de 70 euros por cada hijo, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente con efectos de 1 de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se base, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/ 0240/13), o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado don Abdelouhaid El Morabit, que se encuentra en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer en este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 15 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/35.173/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131120-86