Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

210
Procedimiento ordinario 635 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 635 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Esteban Rodríguez García, don Jorge de la Cruz Cisneros, don Marco Antonio Fuertes Barrios y don Pavel Maciej Darski, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en fecha 18 de octubre de 2013 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 18 de octubre de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 371 de 2013

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don Marco Antonio Fuertes Barrios, con documento nacional de identidad número 51476859-F; don Jorge de la Cruz Cisneros, con documento nacional de identidad número 6016669-F; don Esteban Rodríguez García, con documento nacional de identidad número 72477331, y don Pavel Maciej Darski, con documento nacional de identidad número X-1172520-A, defendidos por la letrada doña Josefa Muñoz Sánchez, y de la otra, como demandados, “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, representado y defendido por la letrada doña Begoña Criado Escalonia.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Marco Antonio Fuertes Barrios, con documento nacional de identidad número 51476859-F, don Jorge de la Cruz Cisneros, don Esteban Rodríguez García y don Pavel Maciej Darski, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abonen a los actores las cantidades que a continuación se expresan en concepto de diferencia entre la suma percibida y debida de percibir en retribución de las horas extraordinarias realizadas por los demandantes en el año 2010 (marzo a diciembre), e interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

A don Marco Antonio Fuertes Barrios: 1.570,42 euros de diferencias en la retribución de las horas extraordinarias de 2010 y 290,68 euros de interés por mora.

A don Jorge de la Cruz Cisneros: 2.214,39 euros de diferencias en la retribución de las horas extraordinarias de 2010 y 395,89 euros de interés por mora.

A don Emilio Gil García: 1.186,92 euros de diferencias en la retribución de las horas extraordinarias de 2010 y 198,00 euros de interés por mora.

A don Pavel Maciej Darski: 681,60 euros de diferencias en la retribución de las horas extraordinarias de 2010 y 125,97 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a las que se advierte que es firme, ya que contra la misma no cabe interponer recurso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 24 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.560/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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