Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131211-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3537/2013, de 4 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se conceden los premios relativos al I Torneo Escolar de Ajedrez de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 823/2013, de 13 de marzo, se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Torneo Escolar de Ajedrez de la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 12 de la Orden 823/2013, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Torneo Escolar de Ajedrez de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril de 2013), de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Primero

Conceder premios por un importe de 4.500,00 euros, con cargo a la partida 48500 del Programa 509, del ejercicio económico de 2013, a los centros propuestos en las actas de los equipos arbitrales de las categorías A, B y C, por las cuantías que seguidamente se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria.



Segundo

Excluir a los siguientes centros por la causa que se menciona a continuación:



Tercero

Los premios a los alumnos se relacionan a continuación:



Cuarto

Los premios concedidos a los centros se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros de titularidad pública el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial con el siguiente desglose:



Quinto

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en todo lo que no opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 823/2013, de 13 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril de 2013).

Sexto

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 4 de noviembre de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/39.834/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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