Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131211-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

161
Ejecución 285 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 285 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Campos Pascual y don Mariano Fernández de la Morena, frente a don José María Carpintero Villazán y “Promociones y Construcciones Marcos Rozas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Único.—No puede prosperar el recurso formulado, no desvirtuando su contenido los argumentos vertidos en la resolución combatida.

Los actos de ejecución que se mencionan en el meritado auto han sido innecesarios porque se abonó la cantidad pendiente, correspondiendo a la parte que instó la ejecución ponerlo en conocimiento del Juzgado ya que es a quien interesó la ejecución y la promovió, y solo su satisfacción puede pararla, debiendo proseguirla de oficio el Juzgado en tanto no conste la plena satisfacción de los ejecutantes. Si estos nada comunican, la vía de apremio continúa, siendo intrascendente lo que pueda manifestar la ejecutada, si los ejecutantes no lo corroboran.

Así las cosas, y con arreglo al artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se han generado costas cuando la deuda ya estaba satisfecha, por no hacerlo saber los ejecutantes y que, por tanto, son a su cargo, ya que esos actos de ejecución eran infundados por existir ya pago.

En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Decido: Desestimar el recurso formulado.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2513/0000/64/0285/11 de “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José María Carpintero Villazán, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.393/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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