Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

232
Procedimiento ordinario 1.371 de 2013

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.371 de 2013, sobre reclamación de cantidad, siendo demandante doña Maria Patrascu y demandados doña Esperanza Aldana Ataún y otros tres más, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísima señora doña Ofelia Ruiz Pontones.—En Madrid, a 20 de noviembre de 2013.

Por repartida la anterior demanda el día 15 de noviembre de 2013, presentada por doña Maria Patrascu, teniendo por parte demandada a doña Esperanza Aldana Ataún y otros tres más, regístrese y fórmense los autos, y como quiera que se advierte el siguiente defecto:

Debe aclarar en condición de qué la parte actora es demandada.

No ha lugar, por ahora, a su admisión a trámite, requiriéndose a la actora a fin de que en el plazo de cuatro días subsane los defectos indicados, con advertencia de que caso de no hacerlo así en el indicado plazo se acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones (artículo 81.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las partes deberán indicar en la primera comunicación ante este Juzgado los datos relativos a número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, así como los cambios que puedan realizarse para poder ser utilizados como instrumento de comunicación con las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo manda y firma su señoría.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

En Madrid.—Firmado.

(03/39.287/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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