Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2013

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131230-74

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
Nombramiento cuarto teniente de alcalde

El alcalde-presidente, mediante decreto 6038/2013, de Alcaldía, de 2 de diciembre, ha dictado la siguiente resolución, que literalmente transcrita dice:

Visto lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 21.2 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; visto, asimismo, que el artículo 4.1.a) de la misma Ley confiere a los Ayuntamientos la potestad de autoorganización y con el objeto de que la actuación administrativa se adecue a principios de racionalidad y eficacia.

Mediante decreto de esta Alcaldía, de 13 de junio de 2011, y con número de decreto 2297/2011, se efectuó la organización municipal en cinco áreas ejecutivas, y se efectuaron las delegaciones en cada uno de los concejales que en el mismo decreto se señalan.

No obstante, las actuales circunstancias aconsejan proceder a una modificación del decreto anteriormente citado.

Por todo ello, por esta Alcaldía-Presidencia se resuelve:

Primero.—Nombrar a don Marcos Sanz Salas, cuarto teniente de alcalde, coordinador del Área de Economía y Organización y concejal-delegado de Hacienda, a cuyos efectos adverará todos los asuntos o expedientes que la otra Concejalía del Área proponga a los órganos colegiados y delegándole expresamente las siguientes competencias:

Hacienda:

a) Gestión y tramitación de los expedientes administrativos relativos a formación y preparación del presupuesto general municipal para cada ejercicio y aprobación de todas las modificaciones presupuestarias que fueren competencia de esta Alcaldía.

b) Gestión y tramitación de los expedientes administrativos relativos a preparación de las cuentas generales.

c) Gestión, tramitación y seguimiento de los expedientes relativos a las operaciones de crédito y de tesorería.

d) Gestión y tramitación de los expedientes administrativos relativos a imposición y/o modificación de recursos tributarios, así como la tramitación de todos los precios públicos.

e) En general, la incoación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a gestión económica, financiera y tributaria municipal, en cuanto se trate de competencias atribuidas a la Alcaldía-Presidencia.

f) La dirección específica del Departamento de Contratación y Compras. La presidencia de la Mesa de Contratación y, en calidad de la misma, el ejercicio del requerimiento regulado en el artículo 135.2 de la Ley 30/2007 de la LCSP o normativa de sustitución.

g) Gestión administrativa de todos los seguros que cubran la responsabilidad civil, daños, incendios, etcétera, de edificios, instalaciones, bienes en general y personal del Ayuntamiento.

h) Gestión y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

i) Control financiero y contable del Patrimonio Municipal del Suelo.

j) Control económico de las empresas municipales y cualesquiera otros organismos dependientes del Ayuntamiento.

k) El reconocimiento de todas las obligaciones.

l) Las funciones de clavero y ordenador de pagos.

m) La autorización y disposición de gastos en los límites económicos competencia de esta Alcaldía-Presidencia.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Segundo.—Igualmente seguirá desempeñando todos aquellos asuntos y materias que le fueron delegados por esta Alcaldía, mediante el decreto 2297/2011, como concejal-delegado de Recursos Humanos, Modernización Administrativa, Atención a la Ciudadanía, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en el Área de Economía y Organización, siendo las competencias delegadas, en cada una de las materias, las siguientes:

Recursos humanos:

Todas las competencias que legalmente corresponden a esta Alcaldía en materia de recursos humanos, con las siguientes excepciones:

— La jefatura superior de todo el personal.

— Las relativas a los funcionarios de la escala de habilitación nacional.

— El nombramiento y cese del personal eventual.

— La resolución de los expedientes de permuta.

— La firma de las actas de toma de posesión y cese de los funcionarios.

— El despido del personal laboral y la separación del servicio del personal funcionario.

— Estudio, adopción y control de las medidas de seguridad y salud laboral en todas las dependencias municipales sin excepción alguna.

Y todas aquellas competencias que la ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Modernización administrativa y atención a la ciudadanía:

a) Implantación y desarrollo de la administración electrónica.

b) La gestión de la Oficina de Atención a la ciudadanía.

c) Gestión, control de uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con las bases de datos, informatizadas o no que en cada momento existan en el Ayuntamiento, así como las relaciones con las Agencias de Protección de Datos del Estado y de la Comunidad de Madrid.

d) Gestión, control de uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con los sistemas de comunicación entre dependencias y edificios municipales así como del personal y autoridades municipales entre sí y confección y propuesta de expedientes y adopción de medidas en relación con la organización y racionalización del trabajo, implantación de sistemas de calidad en los servicios públicos.

e) Gestión, control de uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con la implantación y desarrollo informático y control de accesos en todas las dependencias municipales.

f) Gestión y tramitación de expedientes de contratación de aquellos suministros que en el área se determine sean adquisición centralizada.

g) Gestión administrativa y control de uso de todo el parque de vehículos del Ayuntamiento, excepto los vehículos de Policía Local y Protección Civil.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Telecomunicaciones y sociedad de la información:

a) Promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones tanto en el ámbito de la gestión municipal como en el de la ciudad, comunicaciones e informática.

b) Difusión, impulso y promoción de las tecnologías de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

c) Impulso de la televisión digital terrestre.

d) Desarrollo del programa estratégico “Rivas Ciudad Digital” en los ámbitos: de hogar e inclusión digital de la ciudadanía, competitividad e innovación, servicios públicos digitales, educación en la era digital y nuevo contexto digital.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Tercero.—Señalar que las competencias no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual.

Cuarto.—Disponer que todas las propuestas, así como en los actos o resoluciones que surtiendo efectos frente a terceros sean firmadas por el concejal-delegado, hagan expresa mención al presente decreto de delegación, debiendo reseñar debajo del cargo, el número de este decreto y su fecha, en el siguiente sentido: “El/la concejal/a-delegado/a de ................, PD 6038/2013, de 2 de diciembre”; por lo que en las notificaciones de aquellos se ofrecerá a los interesados el régimen de recursos que resulte procedente, toda vez que dichos actos o resoluciones ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 210.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Disponer, asimismo, que en caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones entre las Concejalías por la aplicación de este Decreto y los nombramientos del decreto 2297/2011 serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia, previo informe de las Concejalías afectadas y de la Secretaría General o los Servicios Jurídicos de la Corporación, todo ello sin perjuicio de que esta Alcaldía; en cualquier momento y sin otra justificación que la invocación de este Decreto pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de las delegaciones contempladas en el mismo.

Sexto.—Notificar íntegramente esta resolución al concejal/delegado, entendiendo aceptadas las delegaciones conferidas si, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, no mostrasen disconformidad con aquellas en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.

Séptimo.—Disponer que el concejal-delegado autorice y disponga gastos menores que sean imputables a gastos corrientes, transferencias e inversiones recogidos en el presupuesto vigente hasta el límite que se establezca anualmente a través de las bases de ejecución del presupuesto.

Octavo.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales una vez transcurrido el anterior plazo, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Rivas-Vaciamadrid, a 4 de diciembre de 2013.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(03/40.736/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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