Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140113-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

62
Procedimiento ordinario 135 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 135 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Lucero Martínez, frente a “Transliprensa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 4 de marzo de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar el estado del procedimiento arriba referenciado que se encuentra pendiente de señalamiento y pronunciamiento sobre diligencias de pruebas solicitadas.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 4 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

Se señala para el acto de conciliación, si resultara procedente, y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 22 de abril de 2014, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y, en su caso, a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.

Adviértase a las partes

1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Que si el demandante citado, en forma, no comparece ni alega justa causa que se le impida se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

En cuanto a las pruebas solicitadas, se acuerda:

Respecto a la prueba documental solicitada, requíerase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda correspondientes, con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del 22 de abril de 2014, fecha señaladas para el juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 17 de junio de 2013.

Habiendo solicitado por don Manuel Lucero Martínez la acumulación a este procedimiento del seguido ante el Juzgado de lo social número 35 de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de le Ley de Enjuiciamiento Civil, dese traslado a las partes del presentes proceso de la solicitud de acumulación para que en el plazo común de diez días formulen alegaciones sobre la procedencia de la acumulación, y una vez trascurrido el plazo o efectuadas alegaciones por todas las partes, dese cuenta a su señoría para resolver. Como establece el apartado 3 del mencionado precepto, póngase en conocimiento del Juzgado cuyo procedimiento se quiere acumular por medio de fax, a través de inter-ius o por el medio más rápido a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transliprensa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.960/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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