Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140121-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

90
Procedimiento ordinario 1.533 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.533 de 2012 se ha dictado sentencia en fecha 8 de noviembre de 2013, cuyos antecedentes de hecho y fallo de dicha resolución es del tenor literal siguiente:

Vistos por don Eduardo Sánchez Salamanca, juez en prácticas bajo la supervisión de don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.533 de 2012, incoados por “FCE Bank PLC Sucursal en España” representada por el procurador don Gonzalo Mendívil Martín, contra don Jesús María Castrillo de las Heras, en situación procesal de rebeldía.

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por “FCE Bank PLC Sucursal en España”, representada por el procurador don Gonzalo Mendívil Martín, contra don Jesús María Castrillo de las Heras, en situación procesal de rebeldía, condenando a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 8.789,16 euros más los intereses recogidos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de las costas originadas en el presente proceso a la parte demandada.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jesús María Castrillo de las Heras se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 16 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/38/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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