Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140214-22

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

22
RESOLUCIÓN 86/2014, de 16 de enero, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Ajedrez.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 62/2004, de 14 de enero, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la modificación de los artículos 14, 15, 22, 28, 29, 31, 43, 52, 55, 56, 61, 62, 63, 64, 65, 69, 78 y Sección Cuarta de los Estatutos de la Federación Madrileña de Ajedrez, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los estatutos de las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 14, 15, 22, 28, 29, 31, 43, 52, 55, 56, 61, 62, 63, 64, 65, 69, 78 y Sección Cuarta de los estatutos de la Federación Madrileña de Ajedrez en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 16 de enero de 2014.—El Director General de Juventud y Deportes, Pablo Salazar Gordon.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE AJEDREZ

Artículo 14

Necesidad de licencia

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial en el ámbito de la Comunidad de Madrid será preciso ser titular de la tarjeta de licencia en activo, expedida por la FMA.

2. Asimismo, la FMA. podrá exigir el requisito establecido en el párrafo anterior para todos los participantes en actividades o competiciones homologadas siempre que las citadas reciban subvenciones de fondos públicos o que las mismas soliciten su validez para el sistema de clasificación de la FMA.

Artículo 15

Derechos y contenido de las licencias

1. La obtención de la licencia federativa otorgará a sus titulares los siguientes derechos:

a) A participar activamente en la vida social de la Federación.

b) A participar en competiciones oficiales sin discriminación alguna, a excepción de las derivadas de las normas y condiciones técnicas de carácter deportivo.

c) A que los resultados obtenidos en competiciones oficiales y homologadas le sean contabilizados en el sistema de clasificación de la FMA, siempre que la competición cumpla los requisitos reglamentariamente establecidos.

d) A la asistencia sanitaria en relación con la práctica del ajedrez.

2. En la licencia deberán expresarse, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) El importe de los derechos federativos.

c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria, cuando se trate de personas físicas, y a cualquier otra cobertura de riesgo.

d) La fecha de expedición y el período de validez.

e) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de menores de edad.

f) El número de licencia de la FMA y número FIDE.

Artículo 22

Órganos de la FMA

1. Son órganos de gobierno y representación, con carácter necesario, los siguientes:

a) La Asamblea General. En su seno, se constituirá una Comisión Delegada.

b) El Presidente.

2. Son órganos complementarios los siguientes:

a) La Junta Directiva.

b) La Secretaría General.

c) La Gerencia.

d) Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.

3. Son órganos técnicos los siguientes:

a) El Comité Técnico de Árbitros, con carácter necesario.

b) El Comité Técnico de Monitores y Entrenadores.

c) La Dirección Técnica.

d) La Comisión Técnico-Deportiva.

e) Aquellos otros que resulten necesarios para el funcionamiento de la FMA.

4. Son órganos disciplinarios los siguientes:

a) El Instructor.

b) El Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

Artículo 28

Competencias

1. Corresponde a la Asamblea General reunida con carácter ordinario:

a) La incorporación de datos relacionados con el presupuesto económico, más deliberación y aprobación, si procede, del informe o Memoria anual de actividades.

b) La deliberación y aprobación, si procede, de la liquidación del ejercicio económico vencido con el cierre de balance y la cuenta de resultados.

c) La deliberación y aprobación, si procede, del Plan General de Actuación, programa y calendario deportivos.

d) La deliberación y aprobación, si procede, del presupuesto económico para la Federación.

2. Corresponde a la Asamblea General reunida con carácter extraordinario:

a) La aprobación y modificación de los estatutos.

b) La elección del Presidente y de los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

c) La deliberación y aprobación, si procede, de la moción de censura y del correspondiente cese del Presidente.

d) La aprobación de la adquisición, enajenación y disposición de bienes inmuebles y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.

e) La aprobación, en su caso, del cambio del domicilio social y de la creación de Delegaciones Comarcales, de acuerdo con el artículo 5 de los presentes estatutos.

f) La disolución de la Federación.

Artículo 29

Convocatorias y reuniones

1. La Asamblea General podrá reunirse en Pleno o en Comisión Delegada.

2. La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno, con carácter ordinario para los fines especificados en el párrafo primero del artículo anterior, una vez al año, sin que su celebración nunca exceda del período de la temporada en curso.

3. Las demás reuniones de la Asamblea tendrán carácter extraordinario y deberán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría, o de un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio de la misma.

4. La convocatoria de la Asamblea General será realizada por el Presidente, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de su celebración. Acompañando a la convocatoria se remitirá a sus miembros toda la documentación disponible que sea precisa para la deliberación del orden del día correspondiente.

5. La reunión de la Asamblea General será presidida por el Presidente de la FMA o, en su ausencia, por los Vicepresidentes por su orden. En caso de ausencia de los anteriores presidirá la Asamblea el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. El Presidente de la FMA o quien presida la reunión tendrá voto de calidad en caso de empate, excepto en los casos previstos en los artículos 39.6 y 68.1 de los presentes estatutos.

6. La convocatoria y reunión de la Asamblea General para la discusión y aprobación, si procede, de una moción de censura se regirá por las condiciones específicas fijadas en los artículos 37 y siguientes de los presentes estatutos.

7. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará cualquiera que sea el número de miembros presentes y en el mismo día. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de treinta minutos.

8. Los clubes, entidades o asociaciones que reúnan los requisitos exigidos para formar parte del sector correspondiente podrán asistir a la Asamblea General con voz, pero sin voto.

Artículo 31

Funcionamiento

1. La Comisión Delegada se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada cuatrimestre natural, a propuesta del Presidente. Podrá reunirse con carácter extraordinario, a propuesta del Presidente o del 20 por 100 de sus miembros. Necesariamente, deberá reunirse con carácter previo a la Asamblea, para la realización del informe a presentar a esta.

2. La Comisión Delegada se entenderá constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros y en segunda la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de media hora.

3. Se deberá publicar la convocatoria de Comisión Delegada, con antelación suficiente para que los socios federados puedan presentar puntos en el orden del día.

4. Los acuerdos tomados por la Comisión Delegada deberán publicarse en un plazo no inferior a la convocatoria de la siguiente reunión de la Comisión Delegada.

Artículo 43

Funciones

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la FMA, velando por las finalidades y funciones de la misma.

b) Elaborar los proyectos de Reglamento para su sometimiento a la Comisión Delegada.

c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la FMA.

d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.

e) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

f) Proponer honores y recompensas.

g) Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, entrenadores y técnicos en los registros federativos correspondientes.

h) Cualquier otra que en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 52

Funciones

1. El Director Técnico de la Federación Madrileña de Ajedrez ejerce las funciones de asesoramiento técnico global del Presidente, de la Junta Directiva, de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de los demás Comités y Comisiones de la FMA.

2. Al Director Técnico le corresponden, específicamente, las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de los órganos técnico-deportivos de la FMA.

b) Asesorar al Comité de Competición y Disciplina Deportiva, sobre la aplicación de los Reglamentos del Juego y la Competición, cuando sea formalmente requerido para ello.

c) Proponer al Presidente la designación del seleccionador responsable de las selecciones representativas de la Comunidad en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional.

d) Asesorar a la Junta Directiva sobre la clasificación de competiciones deportivas de ámbito autonómico.

e) Cualquier otra función de carácter técnico que le sea encomendada por el Presidente.

Artículo 55

Funciones y composición

1. La Comisión Técnico-Deportiva es el órgano técnico encargado de asesorar a la Comisión Delegada y a la Asamblea General sobre:

a) Designación de representantes oficiales de la FMA para competiciones oficiales de la FEDA o de la FIDE en aquellos casos que no estén específicamente regulados.

b) Adaptación de los Reglamentos Oficiales de la FEDA o de la FIDE para competiciones específicas de la FMA.

c) Cualquier otro asunto de índole específicamente técnico-deportivo que le sea planteado por los órganos a los que asesoran.

2. La composición y funcionamiento de la Comisión Técnico-Deportiva se establecerá reglamentariamente.

Artículo 56

Definición y enumeración

1. Los órganos disciplinarios de la FMA son los encargados de la aplicación de lo dispuesto, en materia de disciplina deportiva, en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en sus disposiciones de desarrollo, en los presentes estatutos y en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FMA.

2. Son órganos disciplinarios de la FMA los siguientes:

a) El Instructor.

b) El Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

Artículo 61

Recursos

Los acuerdos adoptados por el Comité de Competición y Disciplina en el ejercicio de sus funciones serán recurribles, en un plazo máximo de quince días, ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, en la forma establecida en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FMA.

SECCIÓN CUARTA

Sin contenido.

Artículo 62

Sin contenido.

Artículo 63

Sin contenido.

Artículo 64

Sin contenido.

Artículo 65

Composición

1. El régimen documental de la FMA estará compuesto, como mínimo, por los siguientes libros:

a) Libro Registro de Clubes, en el que constará la denominación, domicilio social, fecha y número de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid e identificación de sus Presidentes y miembros de la Junta Directiva, señalando las fechas de toma de posesión y cese.

b) Libro Registro de Licencias expedidas, en el que constará el nombre, número de documento nacional de identidad, dirección y teléfono, número de registro de la FMA y FIDE y, en su caso, fechas de nacimiento, de inscripción y período de validez de las licencias expedidas por la FMA.

c) Libro Registro de Actas de la Asamblea General.

d) Libro Registro de Actas de la Comisión Delegada.

e) Libro Registro de Actas de la Junta Directiva.

f) Libros Registro de Actas y de Sanciones del Comité de Competición y Disciplina.

g) Libros Registro de Actas de los órganos técnicos de la FMA.

h) Libro Registro de Documentación de la FMA, en el que constarán los datos de los documentos enviados o recibidos por la Secretaría General de la FMA, Comités y otros órganos, incluyendo un breve extracto de su contenido.

i) Libros de contabilidad, entendiéndose por tales, los exigidos en el Código de Comercio.

j) Los demás libros que legalmente pudiesen ser exigidos o que reglamentariamente se determinen.

2. La actualización y custodia de los libros reflejados en los apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 1.g) y 1.h) corresponde al Secretario General de la FMA; los contemplados en el apartado 1.f) al Secretario del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, y los incluidos en el apartado 1.i) al Gerente de la FMA.

Artículo 69

Condiciones de electores y de los elegibles

1. Se reconocerá la condición de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación a los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes, siempre que estén incluidos en el censo correspondiente.

a) Los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

A efectos de representación electoral, en el censo de clubes se detallarán, al menos, los siguientes datos:

1) Denominación del club.

2) Domicilio social.

3) Nombre y apellidos de Presidente.

b) Los deportistas mayores de edad (dieciocho) para ser elegibles y no menores de dieciséis para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Los técnicos, entrenadores, jueces, árbitros y otros colectivos interesados que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. El Presidente saliente podrá presentarse candidato para miembro de la Asamblea General por el estamento que elija, quedando dispensado de los requisitos previstos para dicho estamento en aquellos casos en que no haya realizado ninguna actividad federativa específica como deportista, entrenador, técnico, juez o árbitro, por su exclusiva dedicación a las funciones de la Presidencia de la Federación. En este caso, el Presidente saliente solo podrá presentarse por uno de los estamentos correspondientes a personas físicas y no por el estamento de clubes.

3. No podrá ser candidato ni representante por ningún estamento:

a) Quien haya sido condenado por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de su cumplimiento.

b) Quien sufra sanción deportiva firme que lo inhabilite.

c) Quien esté incurso en alguna de las causas de inelegibilidad que establezcan los Estatutos de la Federación.

Artículo 78

Auditorías

1. A petición de la Comisión Delegada o de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, esta designará tres de entre sus componentes para realizar una auditoría de las cuentas federativas. El informe de estos auditores será entregado a la Comisión Delegada junto con las aclaraciones o alegaciones de la Junta Directiva para su posterior remisión a la Asamblea General. Asimismo, la Comisión Delegada o la Asamblea General podrán solicitar el informe de la última auditoría realizada, junto con las aclaraciones o alegaciones de la Junta Directiva, para su estudio y posterior visto bueno, si procede, o, en su caso, denuncia de las irregularidades observadas.

2. A petición de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, la Comisión Delegada podrá solicitar a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la designación de un equipo auditor o la realización por sus propios medios de dicha auditoría.

3. La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la FMA a auditorías financieras y de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

(03/2.220/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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