Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140222-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

100
Ejecución 156 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 156 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Castañeda del Mazo, don Luis Ruiz de Martín Esteban de la Fuente y don Lázaro Pampliega González, frente a “Hergomón, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto de ejecución de fecha 21 de junio de 2013, consistente en error en la cantidad por la que se despacha ejecución, en los siguientes términos:

Donde dice:

«Despachar orden general de ejecución del auto a favor de la parte ejecutante don Ángel Castañeda del Mazo, don Luis Ruiz de Martín Esteban de la Fuente y don Lázaro Pampliega González, frente a la demandada “Hergomón, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 135.834,88 euros, más el 10 por 100 y el 10 por 100 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Debería decir:

«Despachar orden general de ejecución del auto a favor de la parte ejecutante don Ángel Castañeda del Mazo, don Luis Ruiz de Martín Esteban de la Fuente y don Lázaro Pampliega González, frente a la demandada “Hergomón, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 137.249,41 euros, más el 10 por 100 y el 10 por 100 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Yolanda Urban Sánchez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hergomón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.306/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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