Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140408-61

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Convocatoria ayudas resolución conflictos

La Junta de Gobierno, en sesión celebrada con fecha 13 de marzo de 2014, ha aprobado las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones que se inserta a continuación:

BASES Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. EJERCICIO 2014

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y CONVOCATORIA

La situación de crisis económica que atraviesa España, con sus consecuencias en relación a la elevación de los niveles de desempleo y la reducción de la renta per cápita está ocasionando importantes repercusiones en el incremento de la demanda asistencial y en la reducción de los medios disponibles en los servicios sociales.

Esta situación, a la que no resulta ajena el municipio de San Agustín del Guadalix, ha provocado las dificultades por las que atraviesan muchas familias para hacer frente a sus gastos básicos en vivienda, ropa, alimentación y suministros esenciales. Entre estos gastos, en ocasiones, se encuentran todos aquellos vinculados a procedimientos de carácter judicial en los que se pueden ver inmersos los ciudadanos de este municipio derivados de problemas de convivencia.

Por otra parte, y ante los problemas de lentitud y colapso que sufre actualmente la justicia, resulta conveniente la promoción y el fomento de la difusión de procedimientos alternativos de resolución de conflictos para acercarnos a una sociedad más justa e igualitaria, al fomento de la tolerancia, la solidaridad y el pluralismo. Para este Ayuntamiento resulta fundamental que, respecto de las quejas, reclamaciones, incidencias que se reciben por parte de los ciudadanos con respecto de los conflictos que surgen en la convivencia de la población del municipio, exista un sistema ágil capaz de solucionar el conflicto en los términos necesarios para el correcto desarrollo de las relaciones entre los ciudadanos.

Partiendo de ello, la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix convoca una línea de ayudas económicas a distribuir durante el ejercicio 2014 destinadas a ciudadanos empadronados en este municipio con dificultades económicas, con el objeto de facilitar el pago de servicios de mediación y arbitraje para la resolución de conflictos.

Con este fin se aprueba la siguiente convocatoria de concesión de ayudas destinadas a financiar servicios de mediación y arbitraje para la resolución de conflictos en el ejercicio 2014.

NORMAS

Primera. Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en el artículo 25 de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix para el ejercicio 2014; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Segunda. Crédito presupuestario

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación correspondiente del estado de gastos del vigente presupuesto del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix. La cuantía total máxima de la línea de subvenciones asciende a la cantidad de 6.000,00 euros, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se incremente la cantidad máxima señalada previa modificación presupuestaria, no siendo necesario en este caso que se proceda a la modificación de la presente convocatoria. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del objeto de la ayuda.

Tercera. Objeto y finalidad de la subvención

Es objeto de la convocatoria regir la concesión de ayudas destinadas al pago de servicios de mediación y arbitraje para la resolución de conflictos, en el marco de lo previsto en el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles; la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y los convenios o contratos suscritos por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix con personas físicas o jurídicas especializadas en la prestación de servicios de mediación y arbitraje (en adelante mediadores).

Exclusivamente serán objeto de ayuda los servicios de mediación y arbitraje que sean prestados por los mediadores seleccionados por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, siendo requisito imprescindible que los mediadores certifiquen que se trata de un caso susceptible de ser tratado en el marco de lo previsto en el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Cuarta. Requisitos de los beneficiarios

El/la solicitante de la ayuda deberá reunir, además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de San Agustín del Guadalix a la fecha de presentación de la solicitud. Solo podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas.

b) Cumplir los criterios establecidos por los servicios sociales de la Mancomunidad “Vega del Guadalix” para la valoración de las prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social. A estos efectos, la valoración se realizará por la propia Mancomunidad o directamente por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, de acuerdo en todo caso con los criterios de baremación vigentes en cada momento para la Mancomunidad “Vega del Guadalix”, siendo necesario para resultar beneficiario de la presente línea de ayudas obtener un mínimo del 50 por 100 sobre la puntuación máxima en la baremación efectuada, y que la Renta Mensual Per Cápita (RMPC) del solicitante no supere los 1.065,02 euros (Índice Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM mensual previsto en la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, multiplicado por dos).

Quinta. Presentación de solicitudes

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se cumplimentarán en el modelo anexo I a esta convocatoria y se presentarán por duplicado, en el Registro Municipal del Ayuntamiento, plaza de la Constitución, número 1, de ocho y treinta a trece y treinta horas, de lunes a viernes. Deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. El Registro Municipal fechará y sellará los dos ejemplares, devolviendo uno de ellos al solicitante.

Sexta. Documentación a presentar con la solicitud

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del NIF vigente del solicitante (NIE, en caso de extranjeros).

2. Declaración jurada de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, conforme al anexo II de las presentes bases.

3. Autorización del interesado para que el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix o la Mancomunidad de Servicios Sociales “Vega del Guadalix” pueda recabar, en caso de considerarlo necesario, datos del Padrón Municipal, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Tesorería Municipal de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al anexo II.

4. Documentos acreditativos de los criterios a baremar por los servicios sociales de la Mancomunidad “Vega del Guadalix” o, en su caso, directamente por el Ayuntamiento, para la valoración de las prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social. Esta documentación será requerida al solicitante de acuerdo con el baremo vigente en cada momento

5. Cualquier otra documentación complementaria que, en su caso, se estime conveniente.

Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido y estarán a disposición de los interesados en el Registro Municipal del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix y en su página web: www.sanagustindelguadalix.net

Séptima. Subsanación de defectos en la solicitud

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la mencionada Ley.

Octava. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, que procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Los mediadores, de acuerdo con lo analizado en la sesión inicial, pondrán en conocimiento de los servicios sociales municipales la existencia de un posible caso de mediación o arbitraje, e informarán a los interesados de la existencia de la presente línea de subvenciones.

Una vez presentada la solicitud por parte de los interesados en el Registro General Municipal, se requerirá al solicitante la presentación de la documentación que se considere necesaria. A la vista de la documentación inicialmente presentada y/o posteriormente requerida, los servicios sociales de la Mancomunidad “Vega del Guadalix” o, en su caso, directamente el Ayuntamiento, en base a los criterios de valoración de las prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social vigentes, emitirá el correspondiente informe estimatorio o desestimatorio.

Novena. Propuesta de resolución

La concesión o denegación de estas ayudas se efectuará por Alcaldía-Presidencia, previa propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales. En el acuerdo de concesión se indicará el derecho del solicitante a obtener la subvención, y se expresará el nombre, apellidos y NIF o NIE de los beneficiarios y el importe de la ayuda.

En el acuerdo de denegación se detallará, asimismo, la solicitud de ayuda denegada y la causa que haya motivado la no obtención de la misma.

Los acuerdos de denegación o concesión se notificarán al solicitante, informándose de los mismos también a los mediadores. Estos no podrán iniciar los servicios de mediación o arbitraje antes de que le sea notificado el acuerdo de concesión o denegación de la subvención solicitada.

Décima. Cuantía de la subvención

La cuantía máxima de la ayuda será del 100 por 100 de los honorarios por los servicios de mediación prestados que corresponda abonar al beneficiario de la subvención. Las tarifas a aplicar por los mediadores serán las pactadas en cada momento con el Ayuntamiento, siendo a título informativo los importes máximos vigentes los que se relacionan a continuación:



En los casos en los que proceda la prestación de servicios de arbitraje resultará de aplicación todo lo previsto en las presentes bases en relación con los servicios de mediación, siendo las tarifas de referencia a subvencionar las que este Ayuntamiento determine con las personas físicas o jurídicas especializadas con las que se contrate o convenie la prestación de los servicios de arbitraje. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será del 100 por 100 de los honorarios por los servicios de arbitraje prestados que corresponda abonar al beneficiario de la subvención.

Para el supuesto de que la suma total de las solicitudes con derecho a subvención supere el límite del crédito previsto en la aplicación presupuestaria contenida en la disposición segunda de la presente convocatoria, y salvo que el Ayuntamiento opte por ampliar el crédito disponible previa modificación presupuestaria, la concesión de subvenciones se realizará estrictamente por orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

No se concederá más de una ayuda por solicitante en cada año natural.

Undécima. Pago

Resuelto el procedimiento por el órgano competente, el importe de la ayuda será abonado por transferencia bancaria, directamente a los mediadores, en los plazos legalmente establecidos, previa presentación de factura y a los precios previamente pactados.

Duodécima. Reintegro de la subvención

El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix podrá verificar en cualquier momento las circunstancias alegadas por el solicitante para la concesión de la ayuda.

Serán causas de reintegro de la subvención, aparte de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dando lugar al correspondiente expediente de reintegro y, en su caso, sancionador.

Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

San Agustín del Guadalix, a 19 de marzo de 2014.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/9.905/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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