Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140416-209

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 3

209
Ejecución 31 de 1994

EDICTO

Don Alberto López Luengo, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Pontevedra.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha, dictada en la ejecución número 31 de 1994, que se sigue ante este Juzgado de lo social número 3, a instancias de doña Fermina Hermo Maneiro, doña Evangelina Enrique Gordo y otras, contra “Charpo, Sociedad Anónima”, y otros, en reclamación de 581.566,49 euros, en concepto de intereses no discutidos, se ha acordado sacar a la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de finca número 3.654, inscrita en el Registro de la Propiedad número 37 de Madrid, libro 1113, tomo 1175, folio 5, titularidad de la empresa “Charpo, Sociedad Anónima”.

La subasta se celebrará el día 13 de mayo de 2014, a las diez y veinte horas, en la sede de la oficina judicial ejecutora, calle Rosalía de Castro, número 5, tercera planta (edificio Audiencia Provincial), así como en las oficinas judiciales de los Juzgados de Madrid, a la que se remitirá el oportuno exhorto al Juzgado decano de los de Madrid, a los efectos de remitir al Juzgado que por turno corresponda el antedicho exhorto, conforme a las siguientes condiciones:

1.a Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Identificarse en forma suficiente. Los representantes legales de las personas jurídicas para poder participar en la subasta deberán presentar poder original, no admitiéndose fotocopias.

b) Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

c) Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado o de que han prestado aval bancario por el 5 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho depósito deberá hacerse en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander”, cuenta número ES55 0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el campo “Concepto” 3599000064003194.

La finca embargada ha sido valorada en 279.789,14 euros y, una vez practicada la liquidación de cargas, dicha valoración a efectos de la celebración de la subasta es de 277.685,60 euros.

2.a Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior.

Los sobres se conservarán cerrados por el secretario judicial y serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

3.a El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna. Y solo él podrá hacer postura reservándose la formalidad de ceder el remate a un tercero.

4.a Cada lote de bienes se subastará por separado y el secretario judicial anunciará en voz alta el lote de bienes que se subasta y las sucesivas posturas que se produzcan.

5.a Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la oficina judicial sede del órgano de la ejecución. No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble.

Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

6.a Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días el rematante habrá de consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el secretario judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.

Si solo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante, quien en los veinte días siguientes podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60 por 100 de su valor de tasación y a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el secretario judicial deniegue la aprobación del remate se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.

Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12 del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el secretario judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.

En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la cuenta de depósitos y consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

7.a Para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo.

8.a Si ninguno de los rematantes referidos anteriormente consignara el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito que hubieran efectuado, y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pudiera satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.

9.a Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anterior si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.

10. Encontrándose el inmueble sito en Madrid y habiéndolo solicitado una de las partes ejecutantes, se acuerda el anuncio y celebración de la subasta de forma simultánea en la oficina judicial del Juzgado de lo social número 3 de Pontevedra y en la oficina judicial que por turno corresponda en los Juzgados de Madrid donde radica el inmueble trabado, para lo cual se librará exhorto al Juzgado decano de Madrid. En tales casos, los postores podrán acudir libremente a cualquiera de las sedes de celebración y el secretario judicial no aprobará el remate hasta conocer, por cualquier medio de comunicación, las posturas efectuadas en todas ellas, citando personalmente a los postores que hubiesen realizado idéntica postura, para que comparezcan ante él a celebrar licitación dirimente entre ellos, si dicho empate no hubiese podido salvarse mediante comunicación telefónica, o de cualquier otra clase, durante la celebración de las subastas simultáneas. Asimismo, se acuerda la celebración electrónica de la subasta a través del portal habilitado por el ministerio de justicia.

Y para que conste, expido el presente edicto que firmo.

En Pontevedra, a 18 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.129/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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