Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140513-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

62
Procedimiento 1.977 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa Marín Álvarez, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.977 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de “Agio TT Gestores de Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, frente a doña Esther Sánchez Solís, “Aptiva Consultores de Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, “Agio Servicios Centralizados, Sociedad Anónima”, y “Activex Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 211 de 2014

Ilustrísimos señores, don Juan Miguel Torres Andrés, don Ignacio Moreno González-Aller y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 7 de marzo de 2014.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de fecha 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 1.977 de 2013 formalizado por la letrada doña María Jesús González Martín, en nombre y representación de “Agio TT Gestores de Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, en sus autos número 967 de 2012, seguidos a instancias de doña Esther Sánchez Solís, frente a “Agio TT Gestores de Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, y otros, en reclamación por despido, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Juan Miguel Torres Andrés, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa “Agio TT Gestores de Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, aclarada por auto datado el día 31 de julio siguiente, en el procedimiento número 967 de 2012, seguido a instancias de doña Esther Sánchez Solís, contra las empresas “Agio TT Gestores de Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, “Agio Servicios Centralizados, Sociedad Anónima”, “Activex Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, y “Aptiva Consultores de Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, en materia de extinción de contrato (despido) por causas objetivas y, en su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida del depósito que la parte recurrente realizó como requisito de procedibilidad de la suplicación, al que se dará el destino legal, así como de la consignación del importe de la condena. Se imponen las costas causadas a dicha empresa, que incluirán la minuta de honorarios del letrado impugnante, que la Sala fija en 600 euros.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Activex Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, y “Aptiva Consultores de Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/12.392/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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