Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140514-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

92
Procedimiento 24 de 2013

EDICTO

En los autos de juicio verbal de alimentos número 24 de 2013 se ha dictado sentencia, en cuyo fallo se establece lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Marcelina Villarroel, representada por la procuradora doña Sara Carrasco Machado, contra don Flaviano Romero Machuca, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1.o Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor común, Antonio Javier (10 de febrero de 2008) a la madre, doña Marcelina Villarroel, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.o Atribuyo el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en el paseo Talleres, número 4, cuarto, izquierda, de Madrid, al hijo menor y a la madre doña Marcelina Villarroel.

3.o Fijo la cantidad de 350 euros como pensión de alimentos para el hijo menor, que don Flaviano Romero Machuca deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en la cuenta bancaria que designe la madre, suma, la señalada, que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2015. Los gastos extraordinarios del hijo menor serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

4.o Establezco a favor del padre don Flaviano Romero Machuca el siguiente régimen de visitas y comunicaciones con su hijo:

Los fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, con pernoctas. Si el fin de semana que le corresponde al menor disfrutar con el padre fuere “puente escolar” y el viernes o el lunes fueran festivos, el fin de semana comprenderá desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta las veinte horas del último festivo.

La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de discrepancia entre los progenitores sobre los períodos vacacionales, corresponderá elegir a la madre los años pares y al padre los impares.

El día de la madre corresponderá siempre a la madre estar con su hijo y a la inversa, el día del padre el progenitor estará con su hijo desde las diez horas hasta la veinte horas. En el caso de que el día del padre fuese festivo, la visita sería desde la salida del colegio hasta las veinte horas.

Las entregas y recogidas del menor, mientras permanezca en vigor la pena de prohibición de acercamiento y comunicación impuesta al demandado se llevarán a cabo a través de tercera persona que designen de común acuerdo los progenitores o, en su defecto, a través de un Punto de Encuentro Familiar.

5.o Todo ello, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días, a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Flaviano Romero Machuca, se expide la presente en Madrid, a 2 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(03/12.632/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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