Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

140
Procedimiento 681 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 681 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Romero Alonso, frente a “Facility Cleaning System, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 166 de 2014

En Madrid, a 21 de abril de 2014.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, en el momento del juicio, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de Seguridad Social, entre las siguientes partes: como demandante, doña María Dolores Romero Alonso, representada por la letrada doña Manuela Montejo Bombín, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María de los Ángeles García Vidueira; “Fremap”, representada por el letrado don Carlos María Pérez-Roldán Suanzes-Carpegna, y “Facility Cleaning System, Sociedad Limitada”, no comparecida, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por doña María Dolores Romero Alonso, contra ”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap”, y “Facility Cleaning System, Sociedad Limitada”:

1. Condeno a “Facility Cleaning System, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante una prestación de incapacidad temporal por importe de 459,67 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda, sin perjuicio del anticipo de la prestación por parte de la mutua y posterior posibilidad de repetición contra la empresa, y responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia empresarial.

2. Condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por ello.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/0681/13, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si no fuera la demandante u otra persona legalmente exenta, debería abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por la Ley 10/201, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Facility Cleaning System, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.206/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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