Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-263

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 4

263
Procedimiento 1.123 de 2012

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.123 de 2012, a instancias de la parte actora don Miguel Ángel Macipe Bravo, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 30 de septiembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Macipe Bravo, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la cantidad 4.662 euros.

II. Debo absolver y absuelvo a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas de contrario.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social o representante ante este Juzgado dentro del plazo indicado.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso, y de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la calle José Recuerda Rubio, número 4 (urbana avenida Buhaíra-Viapol), de esta capital, con el número 4023/0000/65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado “Concepto” del documento de ingreso que obedece a un “Consignación de condena” y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante el secretario judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 euros, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos número 4023/0000/65, utilizando, asimismo, el modelo oficial, pero citando esta vez como “Concepto” el de “Recurso de suplicación”.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado cuarto del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 7 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.440/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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