Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140620-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

116
Recurso 427 de 2011

Sección Décima

EDICTO

Recurso de apelación 427 de 2011.

O. judicial origen: Juzgado mixto número 6 de Majadahonda.

Autos de procedimiento ordinario número 106 de 2004.

Apelante: don Alain Lecocq de Witte; procurador, don Roberto Granizo Palomeque.

Apelados: don José Rubio Borrego; procurador, don Pablo Oterino Menéndez. Don Santiago Rodríguez-Gimeno Martínez; procuradora, doña Elena Paula Yustos Capilla. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid; procuradora, doña Cristina García Rodríguez. Don Enrique León Llanso Felgueroso. “Alizel Construcciones, Sociedad Limitada”.

En el recurso de apelación número 427 de 2011 se ha dictado en fecha 13 de mayo de 2014 auto de complemento del pronunciamiento de sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

Auto de aclaración de sentencia

Tribunal que lo dicta: ilustrísimo señor presidente, don José Manuel Arias Rodríguez; ilustrísimos señores magistrados don Ángel Vicente Illescas Rus y doña María Isabel Fernández del Prado, siendo magistrado ponente don Ángel Vicente Illescas Rus.—En Madrid, a 13 de mayo de 2014.

Parte dispositiva:

La Sala acuerda: Se completa la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013 dictada por esta Sección con el siguiente inciso a continuación del ordinal primero del fallo: “Dicha cantidad de principal (16.718 euros) devengará los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 desde la fecha de la sentencia de primera instancia”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias a continuación de aquella de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores magistrados anteriormente reseñados.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la apelada-demandada en rebeldía “Alizel Construcciones, Sociedad Limitada”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar extracto de la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.155/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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