Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2015

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150209-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

7
RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2015, del Director General de Inmigración, por la que se dictan instrucciones relativas a la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020, a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de acogida e integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, y sensibilización y fomento de la convivencia para el año 2015.

Con fecha 23 de enero de 2015 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 2556/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020, a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de acogida e integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, y sensibilización y fomento de la convivencia, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2015.

El artículo 24 de dicha Orden establecía un plazo de quince días hábiles para que las entidades interesadas pudiesen presentar sus solicitudes.

Con fechas 4 y 5 de febrero de 2015 se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sendas correcciones de errores tipográficos de la Orden 2556/2014, de 29 de diciembre, anteriormente citada, al haberse omitido la publicación del modelo de solicitud y anexos que deben presentar las entidades que soliciten subvención al amparo del artículo 2.5 de aquella, es decir, subvenciones para la realización de proyectos de empleo o autoempleo cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Por otro lado, la disposición adicional única de la Orden 2556/2014, de 29 de diciembre, faculta a la Dirección General de Inmigración para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Por ello, habiéndose publicado la convocatoria de subvenciones en tres momentos distintos y no habiendo dispuesto las entidades interesadas de la totalidad de los modelos aprobados hasta la publicación de la corrección tipográfica de 5 de febrero de 2015, esta Dirección General, en base a la facultad que le otorga la disposición adicional única de la Orden 2556/2014, de 29 de diciembre,

RESUELVE

Primero

El plazo de quince días hábiles para presentar solicitudes para subvenciones, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020, a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de acogida e integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, y sensibilización y fomento de la convivencia para el año 2015, establecido en el artículo 24 de la Orden 2556/2014, de 29 de diciembre, se contará a partir del día 6 de febrero de 2015.

Segundo

Aquellas solicitudes que se hayan presentado en el plazo inicialmente concedido por la Orden 2556/2014, de 29 de diciembre, publicada el día 23 de enero de 2015, se tendrán por válidamente presentadas.

En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener en cuenta el número máximo de solicitudes que pueden presentar en la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden 2556/2014, de 29 de diciembre.

Madrid, 5 de febrero de 2015.—El Director General de Inmigración, Gonzalo Ortiz Lázaro.

(03/3.713/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150209-7