Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

89
Procedimiento ordinario 322 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 322 de 2012 seguido a instancias de doña Ana María Ontalba Romero y don Antonio Sánchez Pizarro, frente a don David López Cabrera, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 147 de 2014

En Valdemoro, a 6 de octubre de 2014.—Doña María Concepción Azuara López, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro, habiendo visto y oído los autos de juicio ordinario número 322 de 2014, sobre resolución de contrato de compraventa por falta de pago del precio aplazado, promovidos por doña Ana María Ontalba Romero y don Antonio Sánchez Pizarro, representados por el procurador de los tribunales don Samuel Hernández Villamón y asistidos de la letrada doña María Peña Hurtada, contra don David López Cabrera, en situación de rebeldía procesal, procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de doña Ana María Ontalba Romero y don Antonio Sánchez Pizarro, contra don David López Cabrera, y declarar:

1.o La resolución del contrato de compraventa de la finca rústica, viña de riego, en el término de Chinchón, en la Vega de Casasola, al sitio del Retamar, de caber según el título 4 fanegas y 10 celemines, igual a 75 áreas y 3 centiáreas, y según el catastro su verdadera superficie es de 83 áreas y 40 centiáreas.

Linda: al Norte, don Jesús Ruiz del Olmo Ortego, doña Josefa Serrano Gómez y don Manuel Mulas Calvo; al Sur, investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003; al Este, don Patricio Vega Comendador, doña Encarnación López Frutos y doña Manuela López Hernández, y al Oeste, descuento topográfico, parcela 62 del polígono 44, inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchón, tomo 653, libro 99, folio 72, finca número 6.092, inscripción quinta (documento número 2 de la demanda), de fecha 24 de julio de 2008, celebrado entre doña Ana María Ontalba Romero y su esposo, don Antonio Sánchez Pizarro, y don David López Cabrera, formalizado en escritura pública que se acompaña.

2.o Que por consecuencia de esta declaración se cancele la inscripción de dominio a favor del comprador don David López Cabrera, en relación con la finca rústica objeto de este litigio y efectuar la inscripción a nombre de los actores, expidiendo para ello el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Chinchón.

3.o Que la parte compradora ha perdido las cantidades ya pagadas, quedando las mismas en poder de la parte vendedora en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Debiendo condenar al demandado:

1.o A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.o A devolver a los actores el dominio y posesión de la finca rústica objeto de la presente litis.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, durante cuyo período se hallas las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recurso contra la sentencia dictada por este tribunal deberá consignarse mediante depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros para hacerlo en apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de los que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don David López Cabrera en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Valdemoro, a 20 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/672/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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