Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150220-5

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2015, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publica el fallo de la sentencia número 604/2012, de 31 de mayo, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción-CODA contra el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, se anula parcialmente el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Guadarrama.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencia número 604/2012, de 31 de mayo, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción-CODA, contra el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Guadarrama.

Conforme dispone el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y/o preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.

Mediante la presente Resolución se procede a publicar el fallo de la referida sentencia:

“Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción-CODA contra el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, anulamos el PORN en los estrictos términos que a continuación se indican:

a) Las delimitaciones de las Zonas de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales deben anularse en relación con los ámbitos de Reserva Natural, A1 o A2 del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares coincidentes con dichas zonas en cuanto a la relación de usos permitidos en las mismas debiendo prevalecer los determinados por el PRUG del Parque Regional.

b) Se anula el apartado 4.3.2.b) únicamente en la referencia que dicho apartado realiza a las instalaciones deportivas mínimas necesarias en el caso de una conexión futura de las estaciones existentes.

Se declara la conformidad en derecho del resto de las determinaciones del PORN recurrido en los términos debatidos en el citado recurso contencioso-administrativo”.

Madrid, a 29 de enero de 2015.—El Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.

(03/4.656/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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